"ROMERO HORACIO LEONIDES C/ OBREGON ITALO ANIBAL Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESIÓN O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 476769-2013.Fecha de la Resolución: 19/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION DE DAÑOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Sin perjuicio de que el perito en su informe haya determinado un grado de incapacidad en el orden del 2%, como consecuencia de la cicatriz en la cara interna del tobillo del actor, no existen elementos probatorios en la causa que determinen que a consecuencia de la cicatriz provocada por el accidente el actor con posterioridad a su recuperación, se viera privado de continuar o de ejercer alguna actividad de índole económica o se encontrara con alguna limitación funcional. Por tal motivo no corresponde otorgar en forma autónoma indemnización alguna en concepto de daño estético, sin perjuicio de que el mismo será ponderado en oportunidad de analizar el monto correspondiente al daño moral.
2.- En función de las particularidades que se presentan en el caso, el accidente ha provocado en el actor sufrimiento moral, aunque no en la medida cuantificada en la instancia de grado.de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 165 del Código Procesal, estimo que en concepto de daño moral debe fijarse en la suma de PESOS DIEZ MIL (10.000)
3.- La determinación de los gastos de traslado depende de las circunstancias obrantes en la causa, como ser lesiones sufridas, tiempo de curación, conclusiones médico legales de la pericia, etc., y si bien no es necesaria la efectiva prueba de ellos, ya que estos gastos por su naturaleza no requieren en principio prueba documentada, su fijación debe hacerse prudencialmente y en concordancia con los elementos obrantes en el expediente. En cuanto a los gastos de vestimenta, si bien el actor no realiza un minucioso detalle de las prendas que han sido dañadas o arruinadas en el accidente, en función de la lesión descripta en la pericial y conforme las modalidades en como ocurre el accidente (actor en motocicleta), el daño reclamado resulta procedente. Por lo expuesto, se hará lugar al rubro “Gastos Médicos y de Farmacia y traslado y vestimenta”, los que se determinan, de conformidad con las facultades del art. 165 del Código de Rito en $5.000.
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1.- Sin perjuicio de que el perito en su informe haya determinado un grado de incapacidad en el orden del 2%, como consecuencia de la cicatriz en la cara interna del tobillo del actor, no existen elementos probatorios en la causa que determinen que a consecuencia de la cicatriz provocada por el accidente el actor con posterioridad a su recuperación, se viera privado de continuar o de ejercer alguna actividad de índole económica o se encontrara con alguna limitación funcional. Por tal motivo no corresponde otorgar en forma autónoma indemnización alguna en concepto de daño estético, sin perjuicio de que el mismo será ponderado en oportunidad de analizar el monto correspondiente al daño moral.

2.- En función de las particularidades que se presentan en el caso, el accidente ha provocado en el actor sufrimiento moral, aunque no en la medida cuantificada en la instancia de grado.de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 165 del Código Procesal, estimo que en concepto de daño moral debe fijarse en la suma de PESOS DIEZ MIL (10.000)

3.- La determinación de los gastos de traslado depende de las circunstancias obrantes en la causa, como ser lesiones sufridas, tiempo de curación, conclusiones médico legales de la pericia, etc., y si bien no es necesaria la efectiva prueba de ellos, ya que estos gastos por su naturaleza no requieren en principio prueba documentada, su fijación debe hacerse prudencialmente y en concordancia con los elementos obrantes en el expediente. En cuanto a los gastos de vestimenta, si bien el actor no realiza un minucioso detalle de las prendas que han sido dañadas o arruinadas en el accidente, en función de la lesión descripta en la pericial y conforme las modalidades en como ocurre el accidente (actor en motocicleta), el daño reclamado resulta procedente. Por lo expuesto, se hará lugar al rubro “Gastos Médicos y de Farmacia y traslado y vestimenta”, los que se determinan, de conformidad con las facultades del art. 165 del Código de Rito en $5.000.

19/09/2017

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