"RIFFO ROSA ESTHER C/ GALICIA SEGUROS S.A." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 23313-2015.Fecha de la Resolución: 01/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA | CUENTAS BANCARIAS | EMBARGO | MEDIDA CAUTELAR | OFICIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Corresponde admitir la solicitud de embargo sobre fondos depositados en cuentas bancarias mediante oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Ello, en atención a la existencia del trámite en la página Web del Banco Central (http://www.bcra.gov.ar/index.asp), como consecuencia de la nueva carta orgánica del BCRA (ley 26739 del 06/04/12) y que bajo el título (en margen izquierdo) “oficios judiciales”, brinda instrucciones para acceder a tal mecanismo. Así, la propia institución ha delineado su propio camino para acceder a una medida como la solicitada por el ejecutante, y sin otras obligaciones distintas a las referidas en la normativa citada informa la medida al sistema a través de una Comunicación “D”, la cual es de carácter reservado y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras, quienes son las que, en definitiva, proceden a trabar la medida.
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Corresponde admitir la solicitud de embargo sobre fondos depositados en cuentas bancarias mediante oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Ello, en atención a la existencia del trámite en la página Web del Banco Central (http://www.bcra.gov.ar/index.asp), como consecuencia de la nueva carta orgánica del BCRA (ley 26739 del 06/04/12) y que bajo el título (en margen izquierdo) “oficios judiciales”, brinda instrucciones para acceder a tal mecanismo. Así, la propia institución ha delineado su propio camino para acceder a una medida como la solicitada por el ejecutante, y sin otras obligaciones distintas a las referidas en la normativa citada informa la medida al sistema a través de una Comunicación “D”, la cual es de carácter reservado y se dirigen exclusivamente a las entidades financieras, quienes son las que, en definitiva, proceden a trabar la medida.

01/10/2015

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