"DIOCARES YESICA ESTHER C/ BARAONA HECTOR OMAR Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 475045-2013.Fecha de la Resolución: 14/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | AUTOMOVIL | CULPA CONCURRENTE | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE LICENCIA PARA CONDUCIR | GIRO A LA IZQUIERDA | MANIOBRA IMPRUDENTE | MOTOCICLETA | PRESUNCION DE IDONEIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Son responsables en forma concurrente y en partes iguales los protagonistas de un accidente de tránsito, pues en función del lugar del impacto, si bien la conductora de la moto no contaba con licencia para conducir, tenía la idoneidad suficiente lo cual implica el control del vehículo, y el automotor del demandado, quien circulaba por la misma calle pero en dirección contraria, gira a la izquierda y en ese momento es impactado por la moto. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)
2.- La falta de licencia para conducir supone una grave presunción en contra acerca de su idoneidad para manejar el vehículo de que se trata. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)
3.- El giro a la izquierda si bien está permitido constituye una maniobra peligrosa, máxime cuando se trata de invadir la mano contraria. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)
4.- Adhiero al voto del señor Vocal que emitiera opinión en primer término, aunque entiendo pertinente aclarar que en aquellos supuestos donde no consideré relevante la existencia de licencia de conducir válida, lo hice porque la idoneidad para el manejo se encontraba acreditada en la causa, ya sea porque la licencia se emitió al día siguiente del siniestro, o porque, encontrándose vencida luego fue renovada. En autos y de acuerdo con el informe presentado la actora nunca tuvo licencia de conducir, para ninguna categoría, por lo que no puedo tener por acreditada la idoneidad para la conducción de la moto. (del voto de la Dra. Clereci)
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1.- Son responsables en forma concurrente y en partes iguales los protagonistas de un accidente de tránsito, pues en función del lugar del impacto, si bien la conductora de la moto no contaba con licencia para conducir, tenía la idoneidad suficiente lo cual implica el control del vehículo, y el automotor del demandado, quien circulaba por la misma calle pero en dirección contraria, gira a la izquierda y en ese momento es impactado por la moto. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)

2.- La falta de licencia para conducir supone una grave presunción en contra acerca de su idoneidad para manejar el vehículo de que se trata. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)

3.- El giro a la izquierda si bien está permitido constituye una maniobra peligrosa, máxime cuando se trata de invadir la mano contraria. (del voto del Dr. Gigena Basombrío)

4.- Adhiero al voto del señor Vocal que emitiera opinión en primer término, aunque entiendo pertinente aclarar que en aquellos supuestos donde no consideré relevante la existencia de licencia de conducir válida, lo hice porque la idoneidad para el manejo se encontraba acreditada en la causa, ya sea porque la licencia se emitió al día siguiente del siniestro, o porque, encontrándose vencida luego fue renovada. En autos y de acuerdo con el informe presentado la actora nunca tuvo licencia de conducir, para ninguna categoría, por lo que no puedo tener por acreditada la idoneidad para la conducción de la moto. (del voto de la Dra. Clereci)

14/09/2017

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