"AREVALO ANDREA FERNANDA C/ VIDONDO GONZALO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 503134-2014.Fecha de la Resolución: 14/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DE LA PRUEBA | DAÑOS Y PERJUICIOS | MALA PRAXIS | PRUEBA | RESPONSABILIDAD MEDICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
En los juicios en los que se debate la responsabilidad médica, la prueba debe versar no sólo sobre el resultado negativo del tratamiento o de la intervención quirúrgica, sino también y, fundamentalmente, sobre los actos u omisiones del profesional que demuestran una actividad negligente, imprudente o falta de la pericia necesaria. En este caso, tal como lo indica la magistrada la prueba pericial practicada no ha arribado a tal conclusión.
2.- Para fundar una sentencia por responsabilidad civil de los médicos, se requiere la existencia de “la culpa del profesional”. Esta se concreta, a partir de una acción contraria a las reglas consagradas por la práctica médica -de acuerdo al estado de los conocimientos al tiempo de cumplida la prestación- considerando su adecuación a las particularidades del paciente y la manifestación de su enfermedad (lex artis ad hoc).
3.- En los juicios por responsabilidad médica pretender suplantar la prueba pericial, que está a cargo de la actora, por el informe dado por su médico tratante no es procedente; no sólo porque esta sustitución se encuentra prohibida, sino porque al no haber comparecido a la causa, siquiera como testigo, la imposibilidad de contralor y la ausencia de razón de sus dichos, afecta gravemente el derecho de defensa de la contraria.
4.- La responsabilidad médica se rige, al igual que el resto de las profesionales, por los mismos principios de la responsabilidad civil en general.590, entre otros).
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En los juicios en los que se debate la responsabilidad médica, la prueba debe versar no sólo sobre el resultado negativo del tratamiento o de la intervención quirúrgica, sino también y, fundamentalmente, sobre los actos u omisiones del profesional que demuestran una actividad negligente, imprudente o falta de la pericia necesaria. En este caso, tal como lo indica la magistrada la prueba pericial practicada no ha arribado a tal conclusión.

2.- Para fundar una sentencia por responsabilidad civil de los médicos, se requiere la existencia de “la culpa del profesional”. Esta se concreta, a partir de una acción contraria a las reglas consagradas por la práctica médica -de acuerdo al estado de los conocimientos al tiempo de cumplida la prestación- considerando su adecuación a las particularidades del paciente y la manifestación de su enfermedad (lex artis ad hoc).

3.- En los juicios por responsabilidad médica pretender suplantar la prueba pericial, que está a cargo de la actora, por el informe dado por su médico tratante no es procedente; no sólo porque esta sustitución se encuentra prohibida, sino porque al no haber comparecido a la causa, siquiera como testigo, la imposibilidad de contralor y la ausencia de razón de sus dichos, afecta gravemente el derecho de defensa de la contraria.

4.- La responsabilidad médica se rige, al igual que el resto de las profesionales, por los mismos principios de la responsabilidad civil en general.590, entre otros).

14/09/2017

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