"A. N. L. C/ M. J. H. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 61941-2013.Fecha de la Resolución: 14/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO | FAMILIA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | TENENCIA DE HIJOS MENORESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado en cuanto otorga el cuidado personal del niño compartido por ambos progenitores con modalidad indistinta, residiendo principalmente en el domicilio paterno, pues no existen razones serias que impongan apartarse de la regla, no hay indicadores que determinen que ello sea perjudicial para el niño; antes bien, es favorable a su interés mantener un estrecho vínculo tanto con el padre, como con la madre, y promover la participación activa de ambos, en las funciones de educación, amparo y asistencia.
2.- En el sistema del nuevo Código Civil y Comercial el cuidado unipersonal solicitado por el demandado constituye la excepción. En efecto, el art. 651 recepta el criterio que ya era mayoritario en la doctrina y jurisprudencia que aceptaba el régimen de cuidado personal compartido, fundado ello en que, frente a la ruptura de una familia se debe priorizar la estabilidad emocional de los hijos y el mantenimiento del vínculo con ambos padres. (Grosman, Cecilia, “La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia”, LA LEY, 1984-B-816).
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Cabe confirmar la sentencia de grado en cuanto otorga el cuidado personal del niño compartido por ambos progenitores con modalidad indistinta, residiendo principalmente en el domicilio paterno, pues no existen razones serias que impongan apartarse de la regla, no hay indicadores que determinen que ello sea perjudicial para el niño; antes bien, es favorable a su interés mantener un estrecho vínculo tanto con el padre, como con la madre, y promover la participación activa de ambos, en las funciones de educación, amparo y asistencia.

2.- En el sistema del nuevo Código Civil y Comercial el cuidado unipersonal solicitado por el demandado constituye la excepción. En efecto, el art. 651 recepta el criterio que ya era mayoritario en la doctrina y jurisprudencia que aceptaba el régimen de cuidado personal compartido, fundado ello en que, frente a la ruptura de una familia se debe priorizar la estabilidad emocional de los hijos y el mantenimiento del vínculo con ambos padres. (Grosman, Cecilia, “La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia”, LA LEY, 1984-B-816).

14/09/2017

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