“LINARES JOSÉ IGNACIO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24.557” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 458662-2011.Fecha de la Resolución: 11/09/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | INFRACCION A LA LEY | LEY APLICABLE | NO VIGENTE AL TIEMPO DEL INFORTUNIO | REAJUSTE DE PRESTACIONES DINERARIAS | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | REGIMEN ESPECIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Resulta procedente el Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpusto contra el decisorio de la Alzada deducido por la aseguradora demandada, correspondiendo casar el mismo con fundamento en la causal de infracción legal invocada, y aplicar lo sentado por la Corte Suprema de la Nación en el precedente “Espósito”, respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por Decreto N° 1.694/09 dado que se trata de un accidente de trabajo sucedido el 20/5/2011-, como así también en as demás cuestiones que se deriven por la aplicación de las normas que rigen el caso. Ello así, toda vez que al aplicar la Cámara de Apelaciones las disposiciones de la Ley 26.773 con sustento en los propios precedentes “BASUALDO C/ PREVENCIÓN” y “FUENTEALBA C/ CONSOLIDAR”, como así también en la aplicación inmediata a créditos no cancelados, conforme lo dispone el Art. 3 del Cód. Civ., infringe el Art. 17.5 de citada ley, soslaya la regla especial de derecho transitorio y no se ajusta a la interpretación de las normas que regulan su aplicación temporal.
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Resulta procedente el Recurso de Inaplicabilidad de Ley interpusto contra el decisorio de la Alzada deducido por la aseguradora demandada, correspondiendo casar el mismo con fundamento en la causal de infracción legal invocada, y aplicar lo sentado por la Corte Suprema de la Nación en el precedente “Espósito”, respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por Decreto N° 1.694/09 dado que se trata de un accidente de trabajo sucedido el 20/5/2011-, como así también en as demás cuestiones que se deriven por la aplicación de las normas que rigen el caso. Ello así, toda vez que al aplicar la Cámara de Apelaciones las disposiciones de la Ley 26.773 con sustento en los propios precedentes “BASUALDO C/ PREVENCIÓN” y “FUENTEALBA C/ CONSOLIDAR”, como así también en la aplicación inmediata a créditos no cancelados, conforme lo dispone el Art. 3 del Cód. Civ., infringe el Art. 17.5 de citada ley, soslaya la regla especial de derecho transitorio y no se ajusta a la interpretación de las normas que regulan su aplicación temporal.

11/09/2017

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