"G. V. I. Y OTRO C/ A. C. H. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 55913-2011.Fecha de la Resolución: 11/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA | CUOTA SUPLEMENTARIA- ALIMENTOS PARA LOS HIJOS | PAGORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe revocar la resolución en cuanto determina el pago de la deuda que surge de la planilla que allí se aprueba en forma fraccionada - 16 meses-, e intimar al demandado para que dentro de los cinco días de notificado, deposite en autos la suma de $ 12.409,94 en concepto de alimentos devengados durante el proceso, bajo apercibimiento de ejecución. [...] Ello es así, pues, el demandado no sólo no ha impugnado la planilla de liquidación practicada por la parte actora, sino que tampoco solicitó el fraccionamiento del pago de la deuda conforme lo autoriza el art. 645 del CPCyC, ni se ha referido al tema en oportunidad de contestar el memorial de agravios de la accionante, no obstante existir una queja concreta respecto de la determinación de cuotas suplementarias como forma de pago de la deuda por alimentos devengados durante el curso del proceso.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Alimentos cuestiones generales, monto de cuota, descuento automático, cuota suplementaria, actividad paralela de uno de los progenitores
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Cabe revocar la resolución en cuanto determina el pago de la deuda que surge de la planilla que allí se aprueba en forma fraccionada - 16 meses-, e intimar al demandado para que dentro de los cinco días de notificado, deposite en autos la suma de $ 12.409,94 en concepto de alimentos devengados durante el proceso, bajo apercibimiento de ejecución. [...] Ello es así, pues, el demandado no sólo no ha impugnado la planilla de liquidación practicada por la parte actora, sino que tampoco solicitó el fraccionamiento del pago de la deuda conforme lo autoriza el art. 645 del CPCyC, ni se ha referido al tema en oportunidad de contestar el memorial de agravios de la accionante, no obstante existir una queja concreta respecto de la determinación de cuotas suplementarias como forma de pago de la deuda por alimentos devengados durante el curso del proceso.

11/08/2015

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