"PROVINCIA DE NEUQUEN C/ GONZALEZ SOLEDAD PILMAYQUEN S/ APREMIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 34878-2016.Fecha de la Resolución: 05/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): APREMIO | DOMICILIO FISCAL | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Consideramos en tal sentido en forma coincidente con la A quo, la aplicación al caso del precedente "PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ FUENTES NESTOR RUBEN S/ APREMIO, Fallo Nro 37/13, y como se sostuvo: "De alli que, si la diligencia se concreta en el domicilio fiscal del deudor, coincidente con el que surge del titulo y el denunciado al demandar, procede presumir su subsistencia a todos los efectos administrativos y legales conforme estipula el codigo fiscal neuquino. y por ello valida la intimación que el accionado "no vive alli". En consecuencia, no puede aseverarse validamente que se vulnere el derecho constitucional de defensa en juicio al notificar, conforme prescribe la ley tributaria local, en el ultimo domicilio legal registrado, pues todo contribuyente tiene derecho -y la consiguiente obligacion- de mantener informado al organismo fiscal de su domiclio actual para el correcto ejercicio de sus obligaciones y facultades."
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Consideramos en tal sentido en forma coincidente con la A quo, la aplicación al caso del precedente "PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ FUENTES NESTOR RUBEN S/ APREMIO, Fallo Nro 37/13, y como se sostuvo: "De alli que, si la diligencia se concreta en el domicilio fiscal del deudor, coincidente con el que surge del titulo y el denunciado al demandar, procede presumir su subsistencia a todos los efectos administrativos y legales conforme estipula el codigo fiscal neuquino. y por ello valida la intimación que el accionado "no vive alli". En consecuencia, no puede aseverarse validamente que se vulnere el derecho constitucional de defensa en juicio al notificar, conforme prescribe la ley tributaria local, en el ultimo domicilio legal registrado, pues todo contribuyente tiene derecho -y la consiguiente obligacion- de mantener informado al organismo fiscal de su domiclio actual para el correcto ejercicio de sus obligaciones y facultades."

05/09/2017

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