"H. J. E. C/ R. G. R. S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 26236-2014.Fecha de la Resolución: 05/09/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | FAMILIA | REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA | RESPONSABILIDAD DE LOS PADRESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p pdf
Contenidos:
1 – En tanto la cuota asignada y las circunstancias tenidas en cuenta al momento de su determinación no han variado, ello se puede constatar de los autos principales y del incidente en estudio, de donde surge la certificación de discapacidad y la existencia de necesidades especiales en alimentación, asistencia y cuidado, advirtiendo en el particular que la única prueba aportada por el incidentista consistente en el nacimiento de nuevos hijos, no resulta suficiente para disminuir la cuota fijada.
2- Hemos sostenido reiteradamente que la prestación alimentaria comprende lo necesario para la subsistencia, habitación vestuario y asistencia médica, (art. 541 del CCyC); y, en el caso de autos debe destacarse que el beneficiario de la cuota requiere de cuidados especiales, atento la minusvalía que padece, debiendo señalarse también que el cuidado del mismo lo ejerce su progenitora de manera permanente.
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1 – En tanto la cuota asignada y las circunstancias tenidas en cuenta al momento de su determinación no han variado, ello se puede constatar de los autos principales y del incidente en estudio, de donde surge la certificación de discapacidad y la existencia de necesidades especiales en alimentación, asistencia y cuidado, advirtiendo en el particular que la única prueba aportada por el incidentista consistente en el nacimiento de nuevos hijos, no resulta suficiente para disminuir la cuota fijada.

2- Hemos sostenido reiteradamente que la prestación alimentaria comprende lo necesario para la subsistencia, habitación vestuario y asistencia médica, (art. 541 del CCyC); y, en el caso de autos debe destacarse que el beneficiario de la cuota requiere de cuidados especiales, atento la minusvalía que padece, debiendo señalarse también que el cuidado del mismo lo ejerce su progenitora de manera permanente.

05/09/2017

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