"PARRA CAROLINA DAIANA C/ GOMEZ JOSE ENRIQUE S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 471755-2012.Fecha de la Resolución: 05/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR | PRESUNCION | REGISTRACION LABORAL | RELACION DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La existencia del contrato de trabajo ha quedado debidamente demostrado a partir de las propias manifestaciones del accionado al reconocer la existencia de la prestación de servicios por parte de la actora y no haber prueba alguna que desvirtúe la presunción derivada del artículo 23 de la Ley de contrato de trabajo.
2.- El empleador no ha alegado ni demostrado la existencia de prueba alguna que sustente su postura. En tal sentido y como bien lo señala el juez, la negativa a la existencia de la relación laboral y su falta de registración configuran injuria suficiente como para tener por válido la ruptura indirecta del contrato de trabajo.
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1.- La existencia del contrato de trabajo ha quedado debidamente demostrado a partir de las propias manifestaciones del accionado al reconocer la existencia de la prestación de servicios por parte de la actora y no haber prueba alguna que desvirtúe la presunción derivada del artículo 23 de la Ley de contrato de trabajo.

2.- El empleador no ha alegado ni demostrado la existencia de prueba alguna que sustente su postura. En tal sentido y como bien lo señala el juez, la negativa a la existencia de la relación laboral y su falta de registración configuran injuria suficiente como para tener por válido la ruptura indirecta del contrato de trabajo.

05/09/2017

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