"CERNA BLANCA VALENTINA Y OTROS C/ SUVIRANA AHUMADA LUCAS M. S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 470138-2012.Fecha de la Resolución: 05/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | AUTOMOTOR | BICICLETA | CUANTIFICACION DEL DAÑO | CULPA CONCURRENTE | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXCESO DE VELOCIDAD | INDEMNIZACION | LEY DE TRÁNSITO | MUERTE | PRIORIDAD DE PASO | RESPONSABILIDAD OBJETIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe atribuirse culpa concurrente en la producción del accidente —en el caso, en una proporción del 50%- si , ambas partes incumplieron las normas de tránsito. Ello así pues si bien el ciclista cometió una infracción al quebrantar la regla de la prioridad de paso a favor del demandado, el conductor del automovil demandado, se desplazaba notoriamente a exceso de velocidad (mas del doble del máximo permitido)
2.- El desarrollo de una velocidad excesiva que impacta en las condiciones de previsibilidad y normalidad, a punto tal de mutar el escenario tenido como hipótesis de regulación, impide aplicar lisa y llanamente las reglas de la prioridad, por cuanto el presupuesto fáctico es otro.
3.- La absolutez de la regla está referida (y relativizada si se quiere) a las circunstancias de lugar (el escenario en que ella impera: la bocacalle que dibuja el cruce de arterias) y a la conducta a adoptar frente al mismo por los ciudadanos al mando de diversos vehículos.
4.- Sólo cuando la certeza de que el cruce primerizo no sorprenderá a quien gozaba de la preferencia y no provocara la colisión, puede decirse que aquella absolutez cede…
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1.- Debe atribuirse culpa concurrente en la producción del accidente —en el caso, en una proporción del 50%- si , ambas partes incumplieron las normas de tránsito. Ello así pues si bien el ciclista cometió una infracción al quebrantar la regla de la prioridad de paso a favor del demandado, el conductor del automovil demandado, se desplazaba notoriamente a exceso de velocidad (mas del doble del máximo permitido)

2.- El desarrollo de una velocidad excesiva que impacta en las condiciones de previsibilidad y normalidad, a punto tal de mutar el escenario tenido como hipótesis de regulación, impide aplicar lisa y llanamente las reglas de la prioridad, por cuanto el presupuesto fáctico es otro.

3.- La absolutez de la regla está referida (y relativizada si se quiere) a las circunstancias de lugar (el escenario en que ella impera: la bocacalle que dibuja el cruce de arterias) y a la conducta a adoptar frente al mismo por los ciudadanos al mando de diversos vehículos.

4.- Sólo cuando la certeza de que el cruce primerizo no sorprenderá a quien gozaba de la preferencia y no provocara la colisión, puede decirse que aquella absolutez cede…

05/09/2017

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