"CUEVAS MENDEZ MIGUEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 3231-2010.Fecha de la Resolución: 9/4/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTO ILICITO | AGRESION ILEGITIMA | ALLANAMIENTO DE DOMICILIO | DAÑO EMERGENTE | DAÑO ESTETICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE AUTONOMIA | FALTA DE SERVICIO | POLICIA PROVINCIAL | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Cabe hacer lugar a la demanda iniciada por la que se reclama indemnización por daños y perjuicios producidos por agentes de la Policía de la Provincia en ejercicio de sus funciones, por haber confundido el domicilio en que debía realizarse el allanamiento ordenado, lo que provocó su detención, con las posteriores agresiones por parte de los policías, a quienes no puede identificar, pues de la prueba producida se concluye que, aun cuando no se ha podido individualizar a los agentes policiales que resultaron ser los autores de los hechos imputados, ha existido un actuar ilícito e irregular por parte de la fuerza policial, lo que configura la “falta de servicio” por parte del Estado Provincial, correspondiendo, en consecuencia, reconocer la suma de $ 15.000 en concepto de daño emergente, y la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral, y rechazar el daño estético como rubro autónomo, sino como integrando –en este caso- el daño moral.
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Cabe hacer lugar a la demanda iniciada por la que se reclama indemnización por daños y perjuicios producidos por agentes de la Policía de la Provincia en ejercicio de sus funciones, por haber confundido el domicilio en que debía realizarse el allanamiento ordenado, lo que provocó su detención, con las posteriores agresiones por parte de los policías, a quienes no puede identificar, pues de la prueba producida se concluye que, aun cuando no se ha podido individualizar a los agentes policiales que resultaron ser los autores de los hechos imputados, ha existido un actuar ilícito e irregular por parte de la fuerza policial, lo que configura la “falta de servicio” por parte del Estado Provincial, correspondiendo, en consecuencia, reconocer la suma de $
15.000 en concepto de daño emergente, y la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral, y rechazar el daño estético como rubro autónomo, sino como integrando –en este caso- el daño moral.

9/4/17

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