"BOROVICK SERGIO FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4220-2013.Fecha de la Resolución: 04/09/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO A LA ESTABILIDAD | EJERCICIO DE LA ABOGACIA | EMPLEADO MUNICIPAL | EMPLEO PÚBLICO | MODALIDAD CONTRACTUAL | PLANTA PERMANENTE | PLANTA POLITICA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
El rechazo de la demanda que persigue se ordene el pase a planta permanente se impone si no se acredita que el Municipio actuó en forma ilegal o arbitraria respecto del accionante; como tampoco que haya existido un supuesto en el que se haya puesto en crisis la garantía de estabilidad en el empleo. Ello así, pues emerge de la prueba aportada que, sea bajo la modalidad contractual y luego, en calidad de personal de planta política, el actor prestó servicios profesionales inherentes al ejercicio de la abogacía, para lo cual contaba con el pertinente título. En ese plano, analizado el conjunto fáctico (nombramientos, condiciones, honorarios, categoría asignada, régimen, etc.) no es posible colegir que se haya desnaturalizado el uso de las figuras habilitadas por el ordenamiento, ni que se haya encubierto una relación de empleo permanente con la única finalidad de impedirle alcanzar la garantía de estabilidad.
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El rechazo de la demanda que persigue se ordene el pase a planta permanente se impone si no se acredita que el Municipio actuó en forma ilegal o arbitraria respecto del accionante; como tampoco que haya existido un supuesto en el que se haya puesto en crisis la garantía de estabilidad en el empleo. Ello así, pues emerge de la prueba aportada que, sea bajo la modalidad contractual y luego, en calidad de personal de planta política, el actor prestó servicios profesionales inherentes al ejercicio de la abogacía, para lo cual contaba con el pertinente título. En ese plano, analizado el conjunto fáctico (nombramientos, condiciones, honorarios, categoría asignada, régimen, etc.) no es posible colegir que se haya desnaturalizado el uso de las figuras habilitadas por el ordenamiento, ni que se haya encubierto una relación de empleo permanente con la única finalidad de impedirle alcanzar la garantía de estabilidad.

04/09/2017

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