"OLATTE PAOLA ANDREA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 6229-2015.Fecha de la Resolución: 04/09/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADICIONAL POR TITULO | DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEADO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la demanda que tiene por objeto que se se incremente el adicional por título fundado en que el último párrafo del Decreto 1160/07 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar tal beneficio cuando se obtengan títulos similares a los contemplados en el primer inciso del art. 1 del referido Decreto, pues no se encuentra acreditado el supuesto de hecho que habilitaría, en principio, el uso de la facultad discrecional establecida en el último párrafo del artículo citado. De hecho, la propia actora, en su presentación en sede administrativa manifiesta “no existe otra carrera superior a la Licenciatura en Criminalística”, tampoco surge acreditada la existencia de carrera similar a la misma con un plan de estudios de mayor duración a la cursada por la recurrente ni, que con posterioridad, se hubiera modificado el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Criminalística de modo de alcanzar un plazo de duración indicado en el inciso A) del citado artículo y así proceder a la equiparación que habilita el la normativa.
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Corresponde rechazar la demanda que tiene por objeto que se se incremente el adicional por título fundado en que el último párrafo del Decreto 1160/07 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar tal beneficio cuando se obtengan títulos similares a los contemplados en el primer inciso del art. 1 del referido Decreto, pues no se encuentra acreditado el supuesto de hecho que habilitaría, en principio, el uso de la facultad discrecional establecida en el último párrafo del artículo citado. De hecho, la propia actora, en su presentación en sede administrativa manifiesta “no existe otra carrera superior a la Licenciatura en Criminalística”, tampoco surge acreditada la existencia de carrera similar a la misma con un plan de estudios de mayor duración a la cursada por la recurrente ni, que con posterioridad, se hubiera modificado el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Criminalística de modo de alcanzar un plazo de duración indicado en el inciso A) del citado artículo y así proceder a la equiparación que habilita el la normativa.

04/09/2017

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