"AADI CAPIF C/ GOMEZ FABIAN FABIO F. S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 507250-2015.Fecha de la Resolución: 29/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CONSTATACION | INTERVENCION DEL DEFENSOR OFICIAL | PRUEBA ANTICIPADA | RECONOCIMIENTO JUDICIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Los Defensores Oficiales, son funcionarios públicos dependientes del Poder Judicial, cuya intervención procura resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y asegurar objetivamente la existencia de un verdadero proceso contencioso. Para el caso concreto de las diligencias preliminares, preparatorias o conservatorias, la ley admite la posibilidad de prescindir de la citación del demandado, sustituyéndola con la intervención del defensor oficial, en procura de garantizar la validez del procedimiento y la defensa en juicio, cuando resulta justificado que la demora que puede sufrir aquella es susceptible de frustrar el cumplimiento de la diligencia requerida. (p. 48, t.VI, Procesos de conocimiento, Derecho Procesal Civil, Palacio).
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Los Defensores Oficiales, son funcionarios públicos dependientes del Poder Judicial, cuya intervención procura resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y asegurar objetivamente la existencia de un verdadero proceso contencioso. Para el caso concreto de las diligencias preliminares, preparatorias o conservatorias, la ley admite la posibilidad de prescindir de la citación del demandado, sustituyéndola con la intervención del defensor oficial, en procura de garantizar la validez del procedimiento y la defensa en juicio, cuando resulta justificado que la demora que puede sufrir aquella es susceptible de frustrar el cumplimiento de la diligencia requerida. (p. 48, t.VI, Procesos de conocimiento, Derecho Procesal Civil, Palacio).

29/09/2015

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