"SOMMA ADRIANA BEATRIZ C/ GUALA SANDRA GRACIELA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 563039-2017.Fecha de la Resolución: 31/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CEDULA DE NOTIFICACION | CEDULA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA | VIA EJECUTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Sin perjuicio de señalar que el domicilio en el que se diligenció la cédula en cuestión fue el fijado contractualmente, no obstante lo alegado por el demandado en cuanto a que no vive más allí, mediante dicha comunicación el mismo tomó conocimiento que debía presentarse personalmente a primera audiencia a manifestar si fue o no inquilino o fiador del actor y en su caso exhibir el último recibo. Obsérvese que peticiona que se libre exhorto al juez que corresponda a su domicilio en Córdoba a los fines de presentarse allí a primera audiencia, por lo que en definitiva, no se encuentra controvertido que el recurrente tomó efectivamente conocimiento del contenido de la cédula, cumpliendo el acto con su finalidad (art. 169 in fine del C.P.C. y C.), sin que la parte demostrara la lesión que invoca.
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Sin perjuicio de señalar que el domicilio en el que se diligenció la cédula en cuestión fue el fijado contractualmente, no obstante lo alegado por el demandado en cuanto a que no vive más allí, mediante dicha comunicación el mismo tomó conocimiento que debía presentarse personalmente a primera audiencia a manifestar si fue o no inquilino o fiador del actor y en su caso exhibir el último recibo. Obsérvese que peticiona que se libre exhorto al juez que corresponda a su domicilio en Córdoba a los fines de presentarse allí a primera audiencia, por lo que en definitiva, no se encuentra controvertido que el recurrente tomó efectivamente conocimiento del contenido de la cédula, cumpliendo el acto con su finalidad (art. 169 in fine del C.P.C. y C.), sin que la parte demostrara la lesión que invoca.

31/08/2017

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