"CARRILLO ANDRES DANIEL Y OTRO C/ CONS. INTEGRALES SAN LUCAS S.A. Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 458022-2011.Fecha de la Resolución: 31/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑO | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE PRUEBA | INCAPACIDAD TOTAL | INFECCIONES | MALA PRAXIS | MEDICOS | NEGLIGENCIA O IMPERICIA | PRUEBA | PRUEBA PERICIAL | RECHAZO DE LA DEMANDA | RELACION DE CAUSALIDAD | TUMOR CEREBRALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 32 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda por mala praxis médica, en un caso en que una niña de 8 años de edad se le diagnosticó un tumor sólido ubicado en la parte posterior del cerebro, denominado meduloblastoma y que presenta una incapacidad del 100 %, pues desde el ingreso a la clínica demandada, y durante la permanencia en ella y en oportunidad de cada intervención quirúrgica a la que fue sometida (cuatro en total), la vida de la paciente estuvo en riesgo. Y este riesgo de muerte no fue generado por la conducta de los profesionales médicos que la atendieron, sino por lo avanzado de la enfermedad en el momento de la internación –diagnóstico tardío que no es imputado a la demandada-, por el tipo de tumor y por su ubicación, actuando los médicos que la atendieron a la luz de la gravedad del estado de salud en que se encontró al momento de su internación, de lo que dan cuenta también las cuatro pericias médicas: 1) legista; 2) en neurocirugía; 3) en infectología; y 4) en oncología.
2.- Cabe rechazar la demanda por mala praxis médica de un paciente si no existe negligencia o impericia en el actuar médico, en tanto surge que la dimensión de la resección de tumor realizada en la ciudad de Neuquén tuvo vinculación directa con la ubicación de la masa tumoral y el riesgo de vida en que se colocaba a la paciente; a la vez que se desconoce si la segunda operación realizada en la ciudad de Buenos Aires fue consecuencia de un error en la primera operación, o del avance normal y propio de la enfermedad.
3.- Si no se encuentra acreditado el nexo causal entre la incompleta resección del tumor y la incapacidad de la demandante, pues de acuerdo con los dichos del perito oncólogo, la mayor o menor resección de la masa tumoral se relaciona con la mayor o menor eficacia de los tratamientos posteriores coadyuvantes (en este caso, radioterapia y quimioterapia), y no se encuentra cuestionado que la niña curó de su enfermedad, en otras palabras, el tumor remitió desde hace un tiempo prolongado, siendo el actuar del médico neurocirujano ha sido exitoso, la acción por daños y perjuicio fundada en la mala praxis médica debe ser rechazada.
4.- No resulta procedente hacer lugar a la demanda por mala praxis médica, si la infección tuvo su origen en los gérmenes que portaba la misma paciente, los que, debido a una lesión en el intestino producida por el catéter que formó parte del sistema de derivación, pasaron del intestino al sistema y de ahí al líquido cefalorraquídeo, máxime que la actora no imputa a la demandada incumplimiento de las reglas de higiene y asepsia en el establecimiento médico, sino que achaca a los médicos que estuvieron a cargo del control de la niña falta de diligencia al no detectar a tiempo la infección, cuando ella es una complicación común en el post operatorio de la paciente, deficiente atención que no se encuentra probada, desde que de ninguno de los informes periciales surge que la infección no haya sido detectada a tiempo o que hubiera existido un error de diagnóstico o pasividad frente a la contingencia. 5.- La incapacidad que hoy tiene la actora no es sino consecuencia de los riesgos propios del tratamiento al que tuvo que ser sometida para curar su enfermedad, el que no pudo ser evitado no obstante la conducta de los médicos que la asistieron. Se trata de aquellas fuerzas de la enfermedad, que no pudieron ser detenidas por la ciencia médica, por lo que la demanda por mala praxis médica debe ser rechazada.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda por mala praxis médica, en un caso en que una niña de 8 años de edad se le diagnosticó un tumor sólido ubicado en la parte posterior del cerebro, denominado meduloblastoma y que presenta una incapacidad del 100 %, pues desde el ingreso a la clínica demandada, y durante la permanencia en ella y en oportunidad de cada intervención quirúrgica a la que fue sometida (cuatro en total), la vida de la paciente estuvo en riesgo. Y este riesgo de muerte no fue generado por la conducta de los profesionales médicos que la atendieron, sino por lo avanzado de la enfermedad en el momento de la internación –diagnóstico tardío que no es imputado a la demandada-, por el tipo de tumor y por su ubicación, actuando los médicos que la atendieron a la luz de la gravedad del estado de salud en que se encontró al momento de su internación, de lo que dan cuenta también las cuatro pericias médicas: 1) legista; 2) en neurocirugía; 3) en infectología; y 4) en oncología.

2.- Cabe rechazar la demanda por mala praxis médica de un paciente si no existe negligencia o impericia en el actuar médico, en tanto surge que la dimensión de la resección de tumor realizada en la ciudad de Neuquén tuvo vinculación directa con la ubicación de la masa tumoral y el riesgo de vida en que se colocaba a la paciente; a la vez que se desconoce si la segunda operación realizada en la ciudad de Buenos Aires fue consecuencia de un error en la primera operación, o del avance normal y propio de la enfermedad.

3.- Si no se encuentra acreditado el nexo causal entre la incompleta resección del tumor y la incapacidad de la demandante, pues de acuerdo con los dichos del perito oncólogo, la mayor o menor resección de la masa tumoral se relaciona con la mayor o menor eficacia de los tratamientos posteriores coadyuvantes (en este caso, radioterapia y quimioterapia), y no se encuentra cuestionado que la niña curó de su enfermedad, en otras palabras, el tumor remitió desde hace un tiempo prolongado, siendo el actuar del médico neurocirujano ha sido exitoso, la acción por daños y perjuicio fundada en la mala praxis médica debe ser rechazada.

4.- No resulta procedente hacer lugar a la demanda por mala praxis médica, si la infección tuvo su origen en los gérmenes que portaba la misma paciente, los que, debido a una lesión en el intestino producida por el catéter que formó parte del sistema de derivación, pasaron del intestino al sistema y de ahí al líquido cefalorraquídeo, máxime que la actora no imputa a la demandada incumplimiento de las reglas de higiene y asepsia en el establecimiento médico, sino que achaca a los médicos que estuvieron a cargo del control de la niña falta de diligencia al no detectar a tiempo la infección, cuando ella es una complicación común en el post operatorio de la paciente, deficiente atención que no se encuentra probada, desde que de ninguno de los informes periciales surge que la infección no haya sido detectada a tiempo o que hubiera existido un error de diagnóstico o pasividad frente a la contingencia. 5.- La incapacidad que hoy tiene la actora no es sino consecuencia de los riesgos propios del tratamiento al que tuvo que ser sometida para curar su enfermedad, el que no pudo ser evitado no obstante la conducta de los médicos que la asistieron. Se trata de aquellas fuerzas de la enfermedad, que no pudieron ser detenidas por la ciencia médica, por lo que la demanda por mala praxis médica debe ser rechazada.

31/08/2017

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