"ARISMENDI RICARDO C/ GOICOCHEA OSCAR MIGUEL S /D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 460643-2011.Fecha de la Resolución: 29/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑO PSICOLOGICO | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE AUTONOMIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- La “ansiedad, temor e inseguridad” que da cuenta el informe psicológico son consecuencias extrapatrimoniales que, como tales, pueden ser resarcidas bajo el rubro daño moral, incidiendo entonces en la ponderación de esta última partida. Ello así, a fin de evitar duplicaciones indemnizatorias por la misma lesión.
2.- Al surgir de la prueba arrimada que el actor debió ser intervenido quirúrgicamente en su rodilla izquierda y realizar rehabilitación kinesiológica; que las lesiones son muy dolorosas y que padece limitación funcional -dificultad para movilizarse-, que a raíz del accidente, debió solicitar una licencia laboral prolongada, y tal como refieren los testigos, luego del infortunio, su estado de ánimo era malo, no caminaba bien, estaba triste, debió realizar consultas médicas y no pudo viajar más al interior –comisiones de trabajo como dependiente del Ministerio de Desarrollo Social-, y considerando la repercusión negativa que ha tenido en la vida de la víctima, la angustia que ha atravesado al modificarse su realidad cotidiana, los dolores, el período de convalecencia y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, el monto indemnizatorio por daño moral debe ser elevado a la suma de $30.000,00.
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1.- La “ansiedad, temor e inseguridad” que da cuenta el informe psicológico son consecuencias extrapatrimoniales que, como tales, pueden ser resarcidas bajo el rubro daño moral, incidiendo entonces en la ponderación de esta última partida. Ello así, a fin de evitar duplicaciones indemnizatorias por la misma lesión.

2.- Al surgir de la prueba arrimada que el actor debió ser intervenido quirúrgicamente en su rodilla izquierda y realizar rehabilitación kinesiológica; que las lesiones son muy dolorosas y que padece limitación funcional -dificultad para movilizarse-, que a raíz del accidente, debió solicitar una licencia laboral prolongada, y tal como refieren los testigos, luego del infortunio, su estado de ánimo era malo, no caminaba bien, estaba triste, debió realizar consultas médicas y no pudo viajar más al interior –comisiones de trabajo como dependiente del Ministerio de Desarrollo Social-, y considerando la repercusión negativa que ha tenido en la vida de la víctima, la angustia que ha atravesado al modificarse su realidad cotidiana, los dolores,
el período de convalecencia y las indemnizaciones acordadas en otros casos resueltos por esta Cámara, el monto indemnizatorio por daño moral debe ser elevado a la suma de $30.000,00.

29/08/2017

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