"SANCHEZ MATIAS FERNANDO C/ REAL COLOR NEUQUEN S.R.L. S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 475468-2013.Fecha de la Resolución: 29/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CALCULO | GASTOS DEL PROCESO | INTERESES | LABOR ANTE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO | LABOR PROFESIONAL | REGULACION DE HONORARIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado que fija la regulación de honorarios efectuada por la labor desarrollada por los profesionales en los expedientes administrativos, en tres JUS por cada uno de ellos, y que consistió en la presentación ante la Subsecretaría de Trabajo provincial, citación de trabajadores que había despedido la demandada, y pago, en audiencia, de la liquidación final y entrega de documentación laboral, pues no corresponde encuadrar la fijación de honorarios en el supuesto del art. 9.II.14 de la ley 1.594, sino en lo previsto en el art. 9.II.15 de la ley arancelaria. A su vez, el capital de condena ha de generar intereses desde la fecha de la mora (10 de abril de 2013) y hasta el 23 de febrero de 2017 de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén, y a partir del 24 de febrero de 2017 y hasta su efectivo pago, de acuerdo con la tasa activa del mismo banco.
2.- La presentación ante la Subsecretaría de Trabajo provincial no constituye un recurso administrativo dado que se trata de una petición de audiencia, y no de una impugnación de una declaración administrativa.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado que fija la regulación de honorarios efectuada por la labor desarrollada por los profesionales en los expedientes administrativos, en tres JUS por cada uno de ellos, y que consistió en la presentación ante la Subsecretaría de Trabajo provincial, citación de trabajadores que había despedido la demandada, y pago, en audiencia, de la liquidación final y entrega de documentación laboral, pues no corresponde encuadrar la fijación de honorarios en el supuesto del art. 9.II.14 de la ley 1.594, sino en lo previsto en el art. 9.II.15 de la ley arancelaria. A su vez, el capital de condena ha de generar intereses desde la fecha de la mora (10 de abril de 2013) y hasta el 23 de febrero de 2017 de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén, y a partir del 24 de febrero de 2017 y hasta su efectivo pago, de acuerdo con la tasa activa del mismo banco.

2.- La presentación ante la Subsecretaría de Trabajo provincial no constituye un recurso administrativo dado que se trata de una petición de audiencia, y no de una impugnación de una declaración administrativa.

29/08/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha