"CANALE LUIS C/ LEONI SILVINA MARCELA Y OTRO S/ COBRO DE ALQUILERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 472366-2012.Fecha de la Resolución: 29/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COBRO DE ALQUILERES | COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | EXTEMPORANEIDAD | IMPOSICION DE COSTAS | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- La excepción opuesta por la demandada fue extemporánea, ya que cuando recibe la primera notificación de la demanda, opone las excepciones de espera y compensación, pero no la de inhabilidad de título, defensa que recién plantea cuando se le notifica la ampliación de la ejecución por los periodos que se fueron devengando y que están impagos.
2.- La diferencia entre lo reclamado en la demanda y el capital de condena no es un argumento válido para defender la inhabilidad del título, toda vez que dicha diferencia es consecuencia de que la a quo ha rechazado la ejecución por el reclamo de “impuestos adeudados”, por lo que no responde a un defecto del título (contrato de locación).
3.- El hecho que la a quo haya liquidado –oficiosamente- el monto del capital de condena por una suma menor a la pretendida por el ejecutante no altera la condición de vencida de la demandada, y, a todo evento, la sentencia recurrida solamente impone las costas a la demandada en la medida del progreso de la acción.
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1.- La excepción opuesta por la demandada fue extemporánea, ya que cuando recibe la primera notificación de la demanda, opone las excepciones de espera y compensación, pero no la de inhabilidad de título, defensa que recién plantea cuando se le notifica la ampliación de la ejecución por los periodos que se fueron devengando y que están impagos.

2.- La diferencia entre lo reclamado en la demanda y el capital de condena no es un argumento válido para defender la inhabilidad del título, toda vez que dicha diferencia es consecuencia de que la a quo ha rechazado la ejecución por el reclamo de “impuestos adeudados”, por lo que no responde a un defecto del título (contrato de locación).

3.- El hecho que la a quo haya liquidado –oficiosamente- el monto del capital de condena por una suma menor a la pretendida por el ejecutante no altera la condición de vencida de la demandada, y, a todo evento, la sentencia recurrida solamente impone las costas a la demandada en la medida del progreso de la acción.

29/08/2017

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