"SCHUMANN ADOLFO ERICO C/ BUNZLI JORGE S/ POSESION VEINTEAÑAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 475278-2013.Fecha de la Resolución: 2908/20/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTOS POSESORIOS | PAGO DE IMPUESTOS | POSESION REAL Y EFECTIVA | PRESCRIPCION ADQUISITIVA | PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | PRESCRIPCION DE INMUEBLE | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Es procedente la demanda de prescripción adquisitiva del inmueble individualizado a nombre del actor, por cuanto se ha comprobado la posesión pública, pacífica e interrumpida en calidad de dueño, fundamentalmente por el asentamiento permanente y la producción durante sobrado tiempo, consecuente con la de cumplir con deberes tributarios vinculados con la propiedad del bien, como es el pago del impuesto inmobiliario, y que concurren para tener por consagrado el desprendimiento de las obligaciones que conlleva la titularidad del inmueble de parte del demandado, y quien tampoco se ha presentado en estas actuaciones a hacer valer que era el que detentaba la posesión real y efectiva, resultando consistente y coincidente la prueba acerca de la posesión real y efectiva detentada en forma exclusiva por el actor, que cuidó y puso en producción el lote, en un período que excede el de 20 años.
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Es procedente la demanda de prescripción adquisitiva del inmueble individualizado a nombre del actor, por cuanto se ha comprobado la posesión pública, pacífica e interrumpida en calidad de dueño, fundamentalmente por el asentamiento permanente y la producción durante sobrado tiempo, consecuente con la de cumplir con deberes tributarios vinculados con la propiedad del bien, como es el pago del impuesto inmobiliario, y que concurren para tener por consagrado el desprendimiento de las obligaciones que conlleva la titularidad del inmueble de parte del demandado, y quien tampoco se ha presentado en estas actuaciones a hacer valer que era el que detentaba la posesión real y efectiva, resultando consistente y coincidente la prueba acerca de la posesión real y efectiva detentada en forma exclusiva por el actor, que cuidó y puso en producción el lote, en un período que excede el de 20 años.

2908/20/17

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