"BARRERA VICTOR ANGEL C/ OIL ADDPER SERVICE S.R.L. Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 450411-2011.Fecha de la Resolución: 8/29/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACUERDO TRANSACCIONAL | COSTAS | GASTOS DEL JUICIO | HONORARIOS A CARGO DEL MANDANTE | HONORARIOS DEL ABOGADO | LEGITIMACION PARA APELARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- En cuanto a la legitimación para cuestionar la imposición de las costas, con recurrencia, esta Cámara ha señalado que el abogado no puede apelarla por su propio derecho, por tratarse de un tema que se resuelve sólo entre quienes son parte en el litigio, dado que inciden sobre ellos y no sobre quienes los asisten (v. causa N° Nº 321742-CA-5, resolutorio del 1 de noviembre de 2005, Sala I).
2.- No deben confundirse los efectos del convenio respecto de las partes con los atinentes a los terceros, como lo son los profesionales intervinientes, quienes no pueden oponerse a la transacción celebrada entre las partes, tanto respecto de las pretensiones principales como en lo relativo a la forma de distribuir las costas, toda vez que su derecho se limita al cobro de sus honorarios (v. causa Nº 472704/2012, resolutorio del 27 de Octubre del año 2015, de esta Sala II).
3.- Cabe confirmar la resolución que le impone al mandante del letrado recurrente el pago de sus honorarios, pues la transacción se celebró mientras el juicio se encontraba abierto a prueba, por lo que se desconoce si la acción hubiese prosperado o no respecto del representado; a más de que el convenio arribado beneficia a esta última parte, dado que a su respecto también se ha extinguido el crédito de la actora, conforme surge de la cláusula 3 (“La actora declara que, homologado judicialmente este convenio y percibidas las suma acordadas precedentemente, no tendrá nada más que reclamar en contra del conductor del vehículo, el asegurado, su titular registral (…) ni con ninguna otra persona, por el accidente de tránsito que motiva este juicio…)”.
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1.- En cuanto a la legitimación para cuestionar la imposición de las costas, con recurrencia, esta Cámara ha señalado que el abogado no puede apelarla por su propio derecho, por tratarse de un tema que se resuelve sólo entre quienes son parte en el litigio, dado que inciden sobre ellos y no sobre quienes los asisten (v. causa N° Nº 321742-CA-5, resolutorio del 1 de noviembre de 2005, Sala I).

2.- No deben confundirse los efectos del convenio respecto de las partes con los atinentes a los terceros, como lo son los profesionales intervinientes, quienes no pueden oponerse a la transacción celebrada entre las partes, tanto respecto de las pretensiones principales como en lo relativo a la forma de distribuir las costas, toda vez que su derecho se limita al cobro de sus honorarios (v. causa Nº 472704/2012, resolutorio del 27 de Octubre del año 2015, de esta Sala II).

3.- Cabe confirmar la resolución que le impone al mandante del letrado recurrente el pago de sus honorarios, pues la transacción se celebró mientras el juicio se encontraba abierto a prueba, por lo que se desconoce si la acción hubiese prosperado o no respecto del representado; a más de que el convenio arribado beneficia a esta última parte, dado que a su respecto también se ha extinguido el crédito de la actora, conforme surge de la cláusula 3 (“La actora declara que, homologado judicialmente este convenio y percibidas las suma acordadas precedentemente, no tendrá nada más que reclamar en contra del conductor del vehículo, el asegurado, su titular registral (…) ni con ninguna otra persona, por el accidente de tránsito que motiva este juicio…)”.

8/29/17

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