"SOPELANA SEBASTIAN PABLO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 41454-2015.Fecha de la Resolución: 24/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ETAPAS DEL PROCESO | FACULTADES DE LA ALZADA | PRUEBA PERICIAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de las cuestiones que hayan sido oportunamente propuestas a la decisión del inferior y no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante.
2.- Si la pericia fue agregada en autos y puesta al examen de las partes por el plazo legal, sin haber merecido objeción alguna del recurrente, éste no puede agraviarse si el juzgador falló de acuerdo al dictamen pericial […] Cuadra insistir en que la oportunidad reglada en el artículo 473 del ordenamiento procesal, es la más adecuada para cuestionar la prueba pericial, al posibilitar un debate con participación del perito, a quien puede entonces pedirse ampliación de su dictamen o, incluso, decretar un nuevo estudio técnico.
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1.- Las facultades decisorias de los tribunales de segunda instancia están limitadas al conocimiento de las cuestiones que hayan sido oportunamente propuestas a la decisión del inferior y no hayan sido expresa o implícitamente excluidas por el apelante.

2.- Si la pericia fue agregada en autos y puesta al examen de las partes por el plazo legal, sin haber merecido objeción alguna del recurrente, éste no puede agraviarse si el juzgador falló de acuerdo al dictamen pericial […] Cuadra insistir en que la oportunidad reglada en el artículo 473 del ordenamiento procesal, es la más adecuada para cuestionar la prueba pericial, al posibilitar un debate con participación del perito, a quien puede entonces pedirse ampliación de su dictamen o, incluso, decretar un nuevo estudio técnico.

24/08/2017

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