"GONZALEZ ZAMBRANO PEDRO A. C/ FREITES ROSA CARINA Y OTRO S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 476040-2013.Fecha de la Resolución: 24/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): HECHO SOBREVINIENTE | JUICIO DE DESALOJO | LEGITIMACION ACTIVA | OBJETO | PROCESOS ESPECIALES | PRUEBA DE CONFESION | TENENCIA PRECARIA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Mediante la acción de desalojo lo que se discute es el derecho a recuperar el uso y goce del bien respecto del ocupante o tenedor, obstaculizando su progreso frente a quien demuestra “prima facie” ejercer la posesión de ese bien. Por ello, las demás cuestiones, relativas a la posesión que pudieren ser expuestas resultan ajenas al debate, ya que no se discute dentro de una acción personal, cuestiones que caen dentro de la acción real.
2.- Resulta improcedente la crítica argüida por la demandada en el juicio que hizo lugar a la demanda de desalojo, acerca de la valoración de la prueba confesional del actor, ya que compartiré lo decidido por la magistrada porque a mi juicio no efectúa una aplicación lisa y llana de las posiciones 12, 13 y 18 […], sino que valora no sólo la formulación de cada una de ellas, sino el contenido de la contestación de demanda, la documentación perteneciente al actor acompañada por la demandada (en esta causa y en la de reivindicación), con lo cual no puede desconocer su veracidad de las mismas, el contenido de la nota dirigida a la Municipalidad […]. Así, surge de manera lógica la conclusión a la que arriba la magistrada en cuanto a que la Sra. F. ha reconocido que el actor en su condición de tenedor precario-adjudicatario, alquiló el inmueble a varias personas una de ellas quien supuestamente le transmitiera la cesión de derechos del inmueble, careciendo de tal para transmitírselo, y que también reconoció que esa supuesta transferencia no se relacionaba con el inmueble de autos sino con otro, tanto más cuando supuestamente abona un precio, sin siquiera saber qué le estaban transmitiendo ni en qué carácter lo hacía el Sr. V., atento la falta de exhibición pro ella reconocido antes de la operación. Es por ello que comparto el análisis de la magistrada y cuando concluye que el negocio celebrado por la demandada “de frágil legalidad”, resulta inoponible a los derechos del actor; advirtiendo que, lejos de formular alguna crítica concreta la apelante, ha demostrado silencio.
3.- Resulta improcedente la defensa argüida por el demandado en el juicio de desalojo, pues si bien la “tenencia precaria” puede estar sujeta a la decisión del Ente concedente, como lo afirma la apelante, ello no significa que quien revista tal carácter carezca de legitimación activa para recuperar el uso y goce del bien, tanto más cuando no ha sido comunicado alguna decisión en sentido contrario; ni tampoco que en la causa citada hayamos dicho lo que pretende sintetizar la apelante.
4.- Igual suerte correrá la queja sobre el rechazo del hecho sobreviviente, específicamente, el embarazo de la demandada ni el pedido de informe socio ambiental, ya que tales peticiones […], fueron resueltas a […] y no habiéndose cuestionado oportunamente mediante la vía recursiva la improcedencia de ambas pretensiones, deviene firme e irrevisable en esta instancia su rechazo.
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1.- Mediante la acción de desalojo lo que se discute es el derecho a recuperar el uso y goce del bien respecto del ocupante o tenedor, obstaculizando su progreso frente a quien demuestra “prima facie” ejercer la posesión de ese bien. Por ello, las demás cuestiones, relativas a la posesión que pudieren ser expuestas resultan ajenas al debate, ya que no se discute dentro de una acción personal, cuestiones que caen dentro de la acción real.

2.- Resulta improcedente la crítica argüida por la demandada en el juicio que hizo lugar a la demanda de desalojo, acerca de la valoración de la prueba confesional del actor, ya que compartiré lo decidido por la magistrada porque a mi juicio no efectúa una aplicación lisa y llana de las posiciones 12, 13 y 18 […], sino que valora no sólo la formulación de cada una de ellas, sino el contenido de la contestación de demanda, la documentación perteneciente al actor acompañada por la demandada (en esta causa y en la de reivindicación), con lo cual no puede desconocer su veracidad de las mismas, el contenido de la nota dirigida a la Municipalidad […]. Así, surge de manera lógica la conclusión a la que arriba la magistrada en cuanto a que la Sra. F. ha reconocido que el actor en su condición de tenedor precario-adjudicatario, alquiló el inmueble a varias personas una de ellas quien supuestamente le transmitiera la cesión de derechos del inmueble, careciendo de tal para transmitírselo, y que también reconoció que esa supuesta transferencia no se relacionaba con el inmueble de autos sino con otro, tanto más cuando supuestamente abona un precio, sin siquiera saber qué le estaban transmitiendo ni en qué carácter lo hacía el Sr. V., atento la falta de exhibición pro ella reconocido antes de la operación. Es por ello que comparto el análisis de la magistrada y cuando concluye que el negocio celebrado por la demandada “de frágil legalidad”, resulta inoponible a los derechos del actor; advirtiendo que, lejos de formular alguna crítica concreta la apelante, ha demostrado silencio.

3.- Resulta improcedente la defensa argüida por el demandado en el juicio de desalojo, pues si bien la “tenencia precaria” puede estar sujeta a la decisión del Ente concedente, como lo afirma la apelante, ello no significa que quien revista tal carácter carezca de legitimación activa para recuperar el uso y goce del bien, tanto más cuando no ha sido comunicado alguna decisión en sentido contrario; ni tampoco que en la causa citada hayamos dicho lo que pretende sintetizar la apelante.

4.- Igual suerte correrá la queja sobre el rechazo del hecho sobreviviente, específicamente, el embarazo de la demandada ni el pedido de informe socio ambiental, ya que tales peticiones […], fueron resueltas a […] y no habiéndose cuestionado oportunamente mediante la vía recursiva la improcedencia de ambas pretensiones, deviene firme e irrevisable en esta instancia su rechazo.

24/08/2017

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