"CORTES SERGIO MANUEL C/ VILLALBA WALTER FERNANDO Y OTRO S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 44512-2015.Fecha de la Resolución: 23/08/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DESALOJO | PROCESOS ESPECIALES | TENEDOR PRECARIO | VIVIENDA INSTITUCIONALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Es procedente la demanda de desalojo instaurada por quien detentaba la tenencia precaria de la vivienda que le fue otorgada por el IPVU, pues si bien al labrarse el acta de tenencia precaria, la misma no contiene el día y mes de su confección, surge sin dudas que fue posterior a la resolución – del IPVU N° 0727/15 fechada el 29 de Junio -, considerando que se formalizó durante el mes de julio del año 2015, conforme documentación que obra reservada. Vale decir que el uso del inmueble fue discernido a favor del actor, reafirmando y convalidando su título frente a los ocupantes, desechando la pretensión de estos últimos de la regularización solicitada, legitimando con ello al actor, para promover el desalojo contra quienes, a la postre, y ante la decisión del organismo, se transformaran en intrusos –con obligación de restituir-, a pesar de la argumentación sostenida en la contestación de la demanda sin sustento probatorio alguno, habilitándolo para ejercer las acciones conservatorias del mismo.
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Es procedente la demanda de desalojo instaurada por quien detentaba la tenencia precaria de la vivienda que le fue otorgada por el IPVU, pues si bien al labrarse el acta de tenencia precaria, la misma no contiene el día y mes de su confección, surge sin dudas que fue posterior a la resolución – del IPVU N° 0727/15 fechada el 29 de Junio -, considerando que se formalizó durante el mes de julio del año 2015, conforme documentación que obra reservada. Vale decir que el uso del inmueble fue discernido a favor del actor, reafirmando y convalidando su título frente a los ocupantes, desechando la pretensión de estos últimos de la regularización solicitada, legitimando con ello al actor, para promover el desalojo contra quienes, a la postre, y ante la decisión del organismo, se transformaran en intrusos –con obligación de restituir-, a pesar de la argumentación sostenida en la contestación de la demanda sin sustento probatorio alguno, habilitándolo para ejercer las acciones conservatorias del mismo.

23/08/2017

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