"ARRUDA AGUIRRE JUAN MANUEL C/ BACKING S.R.L. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 509242-2016.Fecha de la Resolución: 22/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DISIDENCIA | PARTES DEL PROCESO | PODER GENERAL PARA JUICIOS | SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | SOCIO GERENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe revocar el decisorio de graado que tiene por incontestada la demanda por no haber cumplido con lo dispuesto por el art. 46 del CPCC, por cuanto la misma se limitó a requerir original o copia certificada de la documentación presentada, pero nada indicó sobre las facultades insuficientes del apoderado, lo que se tiene por subsanado al presentar el poder general para juicios conferido a los letrados, al momento de contestar la demanda. [...] el desacierto inicial en la intimación, no puede jugar en su contra, máxime cuando se encuentra en juego el ejercicio del derecho de defensa en juicio. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- El poder general para juicios en virtud del cual se presentó a contestar demanda uno de los socios gerentes de la razón social demandada, resulta a todas luces insuficiente, por no revestir aquél la condición de letrado matriculado. Es decir que, el socio gerente es el único representante legal de la sociedad demandada quien debe presentarse en autos a estar a derecho con patrocinio letrado, o bien, conferir el correspondiente apoderamiento a un letrado de la matrícula. Tales circunstancias no fueron oportunamente cumplimentadas en autos, lo que conduce, sin más, al rechazo del recurso interpuesto. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
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1.- Cabe revocar el decisorio de graado que tiene por incontestada la demanda por no haber cumplido con lo dispuesto por el art. 46 del CPCC, por cuanto la misma se limitó a requerir original o copia certificada de la documentación presentada, pero nada indicó sobre las facultades insuficientes del apoderado, lo que se tiene por subsanado al presentar el poder general para juicios conferido a los letrados, al momento de contestar la demanda. [...] el desacierto inicial en la intimación, no puede jugar en su contra, máxime cuando se encuentra en juego el ejercicio del derecho de defensa en juicio. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- El poder general para juicios en virtud del cual se presentó a contestar demanda uno de los socios gerentes de la razón social demandada, resulta a todas luces insuficiente, por no revestir aquél la condición de letrado matriculado. Es decir que, el socio gerente es el único representante legal de la sociedad demandada quien debe presentarse en autos a estar a derecho con patrocinio letrado, o bien, conferir el correspondiente apoderamiento a un letrado de la matrícula. Tales circunstancias no fueron oportunamente cumplimentadas en autos, lo que conduce, sin más, al rechazo del recurso interpuesto. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)

22/08/2017

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