"SVALDI VICENTE Y OTRO C/ GALENO ART S.A. S/ INDEMNIZACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 504414-2014.Fecha de la Resolución: 22/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DEMANDA EN SEDE CIVIL | INTERRUPCION | PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la resolución que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ART, por cuanto es susceptible de ser calificada como interruptiva del curso de la prescripción, la demanda deducida en autos “Svaldi Vicente y otra c/ Mapfre s/ Daños por uso de automotor”, (…), en la que se reclamó por el mismo hecho con fundamento en la responsabilidad civil y también en la ley 24557, “[…] en la medida que es una manifestación de voluntad del titular de mantener vivo su derecho y de hacerlo valer en contra de su presunto deudor, como interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3986 del Cód. Civil”, ("REYES CARLOS DANIEL C/ OILFIELD & PRODUCTION SERV. SRL S/ ACCIDENTE ACCION DE CIVIL", EXP Nº 468015/2012). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI)
2.- Coincido con la solución propuesta por mi colega, por cuanto en este caso, justamente, en la sentencia dictada en el juicio que se invoca como interruptivo, la magistrada indica que no resultaba claro si los actores reclamaban el cumplimiento de las prestaciones previstas por la ley 24.557. De ello se desprende, que más allá de la formulación de aquélla demanda –que, a la postre, determinara su rechazo- la pretensión de cobro del crédito derivado de las prestaciones previstas en la ley 24.557, estuvo presente. Justamente (insisto, más allá de las falencias que pudieran detectarse) tal pretensión judicial, puso de manifiesto, de manera indubitable que el acreedor no había abandonado su propósito de cobro contra la demandada. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE)
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1.- Cabe confirmar la resolución que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ART, por cuanto es susceptible de ser calificada como interruptiva del curso de la prescripción, la demanda deducida en autos “Svaldi Vicente y otra c/ Mapfre s/ Daños por uso de automotor”, (…), en la que se reclamó por el mismo hecho con fundamento en la responsabilidad civil y también en la ley 24557, “[…] en la medida que es una manifestación de voluntad del titular de mantener vivo su derecho y de hacerlo valer en contra de su presunto deudor, como interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3986 del Cód. Civil”, ("REYES CARLOS DANIEL C/ OILFIELD & PRODUCTION SERV. SRL S/ ACCIDENTE ACCION DE CIVIL", EXP Nº 468015/2012). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI)

2.- Coincido con la solución propuesta por mi colega, por cuanto en este caso, justamente, en la sentencia dictada en el juicio que se invoca como interruptivo, la magistrada indica que no resultaba claro si los actores reclamaban el cumplimiento de las prestaciones previstas por la ley 24.557. De ello se desprende, que más allá de la formulación de aquélla demanda –que, a la postre, determinara su rechazo- la pretensión de cobro del crédito derivado de las prestaciones previstas en la ley 24.557, estuvo presente. Justamente (insisto, más allá de las falencias que pudieran detectarse) tal pretensión judicial, puso de manifiesto, de manera indubitable que el acreedor no había abandonado su propósito de cobro contra la demandada. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE)

22/08/2017

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