"ECHEVERRIA RAUL EDGARDO C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/ SUMARISIMO LEY 2268 X CDA EXP 513314" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 512216-2016.Fecha de la Resolución: 22/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ENTIDAD FINANCIERA | INFORMACION ERRONEA | RESPONSABILIDAD DEL BANCORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- La apertura de prueba en la Alzada no puede prosperar si el trámite del proceso es sumarísimo.
2.- Cabe atribuir responsabilidad al banco demandado, pues si bien el apelante se queja de la valoración de la A-quo de las pruebas producidas con relación a la suscripción de los formularios por parte del actor, nada dice en cuanto a que “un análisis de lo actuado en sede administrativa y en autos, corrobora que la demandada no brindó información suficiente al actor sobre la existencia de saldos deudores por lo que fue informado en el BCRA”. Es decir, no considera que su responsabilidad se determinó a partir de conductas posteriores a la contratación.
3.- La entidad bancaria no probó que brindó información suficiente al actor con relación a la existencia de la cuenta luego de no tomar el crédito y abonar la totalidad de los gastos que ello generó. Tampoco, que durante el período 2009 a 2012, haya informado alactor e la existencia de saldos deudores por los que fue informado el BCRA. Por ello, las quejas que expone el apelante no resultan suficientes para desvirtuar la conclusión de la Sentenciante.
4.- Tal como lo sostuvo la Sentenciante, se encuentra acreditado que el Banco Hipotecario rechazó su solicitud de préstamo porque la accionada lo informó en el Veraz con calificación 2.
5.- Cabe la procedencia del rubro daño moral, pues sin perjuicio de la lógica preocupación y sentimiento de angustia que que la aparición en el Veraz trae cuando cualquier persona intenta acceder a un crédito para una vivienda propia, tampoco puede dejar de considerase la frustración que ello trajo aparejado al respecto, teniendo en cuenta que residía en una vivienda alquilada.
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1.- La apertura de prueba en la Alzada no puede prosperar si el trámite del proceso es sumarísimo.

2.- Cabe atribuir responsabilidad al banco demandado, pues si bien el apelante se queja de la valoración de la A-quo de las pruebas producidas con relación a la suscripción de los formularios por parte del actor, nada dice en cuanto a que “un análisis de lo actuado en sede administrativa y en autos, corrobora que la demandada no brindó información suficiente al actor sobre la existencia de saldos deudores por lo que fue informado en el BCRA”. Es decir, no considera que su responsabilidad se determinó a partir de conductas posteriores a la contratación.

3.- La entidad bancaria no probó que brindó información suficiente al actor con relación a la existencia de la cuenta luego de no tomar el crédito y abonar la totalidad de los gastos que ello generó. Tampoco, que durante el período 2009 a 2012, haya informado alactor e la existencia de saldos deudores por los que fue informado el BCRA. Por ello, las quejas que expone el apelante no resultan suficientes para desvirtuar la conclusión de la Sentenciante.

4.- Tal como lo sostuvo la Sentenciante, se encuentra acreditado que el Banco Hipotecario rechazó su solicitud de préstamo porque la accionada lo informó en el Veraz con calificación 2.

5.- Cabe la procedencia del rubro daño moral, pues sin perjuicio de la lógica preocupación y sentimiento de angustia que que la aparición en el Veraz trae cuando cualquier persona intenta acceder a un crédito para una vivienda propia, tampoco puede dejar de considerase la frustración que ello trajo aparejado al respecto, teniendo en cuenta que residía en una vivienda alquilada.

22/08/2017

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