"DIAZ URIBE MARIA MERCEDES C/ SIERRA GABRIELA B S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 500786-2013.Fecha de la Resolución: 17/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APRECIACION DE LA PRUEBA | DESPIDO | DESPIDO INDIRECTO | FECHA DEL DISTRACTO | INDEMNIZACION POR DESPIDO | LEY APLICABLE | SERVICIO DOMESTICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
La fecha del distracto determinada en la instancia de grado resulta correcta, toda vez que la relación laboral no finaliza como consecuencia de una lesión, conforme describe la demandada en su misiva (…), máxime cuando la actora no concurría a trabajar porque se encontraba gozando de licencia por dicho motivo, sino que para que el vínculo finalice de manera unilateral, es necesario una decisión expresa, clara, contundente por parte de la empleadora comunicando tal circunstancia a su dependiente, que no deje margen de dudas sobre la continuidad o extinción del mismo. Consecuentemente, al estar vigente la Ley N° 26.844, al efectuarse el 22/04/2013, la extinción de la relación laboral -por despido indirecto-, corresponde liquidar la indemnización sobre la base de dicha norma, tal como se ha realizado en la instancia de origen.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

La fecha del distracto determinada en la instancia de grado resulta correcta, toda vez que la relación laboral no finaliza como consecuencia de una lesión, conforme describe la demandada en su misiva (…), máxime cuando la actora no concurría a trabajar porque se encontraba gozando de licencia por dicho motivo, sino que para que el vínculo finalice de manera unilateral, es necesario una decisión expresa, clara, contundente por parte de la empleadora comunicando tal circunstancia a su dependiente, que no deje margen de dudas sobre la continuidad o extinción del mismo. Consecuentemente, al estar vigente la Ley N° 26.844, al efectuarse el 22/04/2013, la extinción de la relación laboral -por despido indirecto-, corresponde liquidar la indemnización sobre la base de dicha norma, tal como se ha realizado en la instancia de origen.

17/08/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha