"ZUFIRIA CAMILO EDGARDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 6052-2014.Fecha de la Resolución: 11/08/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DAÑO MATERIAL | FALTA DE SERVICIO | OMISION DE RESTITUIR EL VEHICULO | POLICIA | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD POR DAÑO | SECUESTRO DE AUTOMOVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa iniciada por un particular contra la Municipalidad de Neuquén y la Provincia del Neuquén por la suma de $28.000 con más sus intereses y costas por la omisión de restituir el vehículo de su propiedad que fuera secuestrado en un procedimiento de tránsito, toda vez que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad del Estado por la presunta “falta de servicio” consistente en el ejercicio irregular de la función de guarda y custodia sobre los bienes que se encuentran secuestrados, como consecuencia del contralor sobre el tránsito y la vía pública, y al violar con ese accionar el Código de Faltas Municipal, las demandadas se convirtieron en depositarias del bien, y por aplicación analógica del entonces vigente art. 2210 del Código Civil, debían devolver la misma cosa en el estado en el que fue puesto bajo custodia, al haber ambas asumido el deber de guarda y custodia sobre el automotor, para su posterior devolución.
2.- Cabe estimar en $ 6.500 en concepto de daño material, al ponderar que el automotor fue secuestrado en junio de 2011; el acta, cuya copia fue entregada al actor señalaba que debía comparecer ante el Juzgado de Faltas en el término de 48 hs.; y se presentó a retirarlo en septiembre de 2013. Habían transcurrido dos años y casi tres meses, por lo que cabe considerar el deterioro normal que sufrió durante ese tiempo que sólo puede adjudicarse al actor que no fue diligente para procurar la pronta devolución del mismo; y rechazar el reclamo por daño moral y privación de uso.
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1.- Corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa iniciada por un particular contra la Municipalidad de Neuquén y la Provincia del Neuquén por la suma de $28.000 con más sus intereses y costas por la omisión de restituir el vehículo de su propiedad que fuera secuestrado en un procedimiento de tránsito, toda vez que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad del Estado por la presunta “falta de servicio” consistente en el ejercicio irregular de la función de guarda y custodia sobre los bienes que se encuentran secuestrados, como consecuencia del contralor sobre el tránsito y la vía pública, y al violar con ese accionar el Código de Faltas Municipal, las demandadas se
convirtieron en depositarias del bien, y por aplicación analógica del entonces vigente art. 2210 del Código Civil, debían devolver la misma cosa en el estado en el que fue puesto bajo custodia, al haber ambas asumido el deber de guarda y custodia sobre el automotor, para su posterior devolución.

2.- Cabe estimar en $ 6.500 en concepto de daño material, al ponderar que el automotor fue secuestrado en junio de 2011; el acta, cuya copia fue entregada al actor señalaba que debía comparecer ante el Juzgado de Faltas en el término de 48 hs.; y se presentó a retirarlo en septiembre de 2013. Habían transcurrido dos años y casi tres meses, por lo que cabe considerar el deterioro normal que sufrió durante ese tiempo que sólo puede adjudicarse al actor que no fue diligente para procurar la pronta devolución del mismo; y rechazar el
reclamo por daño moral y privación de uso.

11/08/2017

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