"INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OTRO C/ HERNANDEZ MARIELA SOLEDAD Y OTRO S/ ACCION DE LESIVIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 4138-2013.Fecha de la Resolución: 11/08/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE LESIVIDAD | ACTO ADMINISTRATIVO | FACULTADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA | FINALIDAD DEL ORGANISMO PUBLICO | IPVU | LEGITIMIDAD DEL ACTO | NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la acción de lesividad promovida por el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y, en consecuencia, anular el articulo 2º de la Resolución IPVU Nº 1028/08 y Resolución IPVU Nº 45/09 a través de las cuales se adjudicó en venta y se escrituró una vivienda de ese organismo a favor de una familia propietaria de otros inmuebles, pues la conducta asumida por aquél excedió la órbita competencial dispuesta en la Ley de creación del organismo provincial, la cual se encuentra limitada a dar soluciones habitacionales a grupos familiares que no puedan procurarse una solución por su propios medios en funciones de sus ingresos y situación económica (situación de hecho prevista en el art. 2 de la Ley Nº 1043 y el art. 7 de la Ley Nacional Nº 21.581), resultando entonces que se encuentra acreditado que el obrar estatal incumplió con la finalidad establecida, beneficiando a un grupo familiar que contaba con recursos económicos suficientes para procurarse una vivienda, por lo que se encuentran acreditado los extremos establecidos en los incisos b) y e) del art. 67 de la Ley 1284.
2.- La Administración puede invocar su propia torpeza, volviendo sobre sus propios actos, con fundamento en asegurar mediante la extensión de actos ilegítimos, el reestablecimiento de la juridicidad.
3.- La acción de lesividad pretende evitar que la Administración se arrogue la verificación unilateral de la legitimidad de un acto que ella misma ha dictado y, cuyos efectos, se han incorporado ya al patrimonio del administrado, obligándola a acudir al Poder Judicial.
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1.- Corresponde hacer lugar a la acción de lesividad promovida por el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y, en consecuencia, anular el articulo 2º de la Resolución IPVU Nº 1028/08 y Resolución IPVU Nº 45/09 a través de las cuales se adjudicó en venta y se escrituró una vivienda de ese organismo a favor de una familia propietaria de otros inmuebles, pues la conducta asumida por aquél excedió la órbita competencial dispuesta en la Ley de creación del organismo provincial, la cual se encuentra limitada a dar soluciones habitacionales a grupos familiares que no puedan procurarse una solución por su propios medios en funciones de sus ingresos y situación económica (situación de hecho prevista en el art. 2 de la Ley Nº 1043 y el art. 7 de la Ley Nacional Nº 21.581), resultando entonces que se encuentra acreditado que el obrar estatal incumplió con la finalidad establecida, beneficiando a un grupo familiar que contaba con recursos económicos suficientes para procurarse una vivienda, por lo que se encuentran acreditado los extremos establecidos en los incisos b) y e) del art. 67 de la Ley 1284.

2.- La Administración puede invocar su propia torpeza, volviendo sobre sus propios actos, con fundamento en asegurar mediante la extensión de actos ilegítimos, el reestablecimiento de la juridicidad.

3.- La acción de lesividad pretende evitar que la Administración se arrogue la verificación unilateral de la legitimidad de un acto que ella misma ha dictado y, cuyos efectos, se han incorporado ya al patrimonio del administrado, obligándola a acudir al Poder Judicial.

11/08/2017

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