"CÁRDENAS RAÚL C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2457-2008.Fecha de la Resolución: 11/08/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADJUDICACION EN VENTA | DOMINIO DEL ESTADO | ESCRITURACION DE INMUEBLE RURAL | TIERRAS FISCALES | UTILIDAD PUBLICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
Cabe hacer lugar a la acción procesal administrativa impetrada por un particular y ordenar a la Provincia demandada que otorgue el título de propiedad y la escritura correspondiente -a nombre de la parte actora- de un inmueble, como asimismo efectúe una nueva mensura del lote donde se encuentran ubicadas la vivienda y las mejoras, excluidas de la superficie requerida para la traza de un canal y, oportunamente, se escriture la superficie restante, toda vez que el actor obtuvo la adjudicación en venta en el año 2001, a través de la Resolución 488/01 y cumplió con todos los actos y condiciones sustanciales y formales impuestos en la adjudicación, consolidó su derecho a adquirir el dominio de las tierras adjudicadas. Frente a ello, la declaración de utilidad pública de las tierras, cuando ha quedado delimitada la afectación concreta que la obra tuvo sobre su superficie, representa una limitación de su derecho, pero no la pérdida total de mismo.
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Cabe hacer lugar a la acción procesal administrativa impetrada por un particular y ordenar a la Provincia demandada que otorgue el título de propiedad y la escritura correspondiente -a nombre de la parte actora- de un inmueble, como asimismo efectúe una nueva mensura del lote donde se encuentran ubicadas la vivienda y las mejoras, excluidas de la superficie requerida para la traza de un canal y, oportunamente, se escriture la superficie restante, toda vez que el actor obtuvo la adjudicación en venta en el año 2001, a través de la Resolución 488/01 y cumplió con todos los actos y condiciones sustanciales y formales impuestos en la adjudicación, consolidó su derecho a adquirir el dominio de las tierras adjudicadas. Frente a ello, la declaración de utilidad pública de las tierras, cuando ha quedado delimitada la afectación concreta que la obra tuvo sobre su superficie, representa una limitación de su derecho, pero no la pérdida total de mismo.

11/08/2017

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