"FRANCHESSI LILIANA NOEMI Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3336-2011.Fecha de la Resolución: 10/08/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | EVENTO DAÑO | FALTA DE PRUEBA | MUNICIPALIDAD | PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Cabe rechazar la demanda interpuesta contra la Municipalidad capitalina por los daños y perjucios sufridos por la actoa cuando tropezó con el cordón antiguo existente a continuación de la vereda refaccionada, solicitando la reparación integral del perjuicio padecido –físico y psíquico-, reclamando por las secuelas en la pierna y en el brazo derecho, como consecuencia del traumatismo de hombro derecho y la fractura de cabeza de húmero; y por el hematoma en el ojo y la cicatriz en la frente sufridas por la menor, asi como también daño moral, daño psicológico, daño estético, gastos y daños futuros, toda vez que en el marco de análisis de la responsabilidad y examinadas detenidamente las actuaciones, se advierte que no existe actividad probatoria en el expediente que permita dilucidar los acontecimientos en los cuales la actora sufriera los daños alegados, en tanto el esfuerzo probatorio realizado por aquélla en el transcurso del expediente recayó casi con exclusividad sobre los daños sufridos –historia clínica, pericia médica, pericia psicológica-. En referencia a la existencia del hecho o la mecánica en la que ocurrió el evento dañoso alegado, no se aportaron testigos presenciales, no se agregaron actuaciones policiales sobre el accidente y tampoco existen constancias de la intervención de una ambulancia que permitiera al menos ubicar en el lugar donde habría transcurrido el hecho a los actores, lo que impide siquiera ingresar en el tratamiento de los elementos de la responsabilidad estatal reprochada.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe rechazar la demanda interpuesta contra la Municipalidad capitalina por los daños y perjucios sufridos por la actoa cuando tropezó con el cordón antiguo existente a continuación de la vereda refaccionada, solicitando la reparación integral del perjuicio padecido –físico y psíquico-, reclamando por las secuelas en la pierna y en el brazo derecho, como consecuencia del traumatismo de hombro derecho y la fractura de cabeza de húmero; y por el hematoma en el ojo y la cicatriz en la frente sufridas por la menor, asi como también daño moral, daño psicológico, daño estético, gastos y daños futuros, toda vez que en el marco de análisis de la responsabilidad y examinadas detenidamente las actuaciones, se advierte que no existe actividad probatoria en el expediente que permita dilucidar los acontecimientos en los cuales la actora sufriera los daños alegados, en tanto el esfuerzo probatorio realizado por aquélla en el transcurso del expediente recayó casi con exclusividad sobre los daños sufridos –historia clínica, pericia médica, pericia psicológica-. En referencia a la existencia del hecho o la mecánica en la que ocurrió el evento dañoso alegado, no se aportaron testigos presenciales, no se agregaron actuaciones policiales sobre el accidente y tampoco existen constancias de la intervención de una ambulancia que permitiera al menos ubicar en el lugar donde habría transcurrido el hecho a los actores, lo que impide siquiera ingresar en el tratamiento de los elementos de la responsabilidad estatal reprochada.

10/08/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha