"MESSINEO RICARDO CESAR C/ BUNZLI ALDO SANTIAGO Y OTRO S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 377266-2008.Fecha de la Resolución: 08/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CAMPO | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CONYUGE DE UN COPROPIETARIO | DEMANDA | FALTA DE CONTESTACION | RELACION DE TRABAJO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- […] la falta de contestación de la demanda y consecuente declaración de rebeldía, no implica acceder automática y mecánicamente a las pretensiones de la parte actora, ya que los jueces tienen la facultad de rechazar los reclamos “en caso de existir auto contradicción en los fundamentos del escrito inicial o cuando la sinrazón surja palmariamente o bien los hechos no resulten fundamento de la pretensión o el hecho alegado en la demanda sea inimaginable, absurdo e imposible de concebir según la lógica y la experiencia” (cfr. CATrab Gral Roca, “Silva, Silvia Esther c. Sánchez, María Rosa s/ reclamo”, Cita Online: AR/JUR/64558/2012).
2.- Debe ser confirmada la sentencia que rechaza la demanda interpuesta por quien es cónyuge de uno de los cuatro condóminos, que desde el año 2002 eran copropietarios del campo donde dice haberse desempeñado como encargado y cuidador. Ello así, ya que según afirma el el propio actor, el demandado se desinteresó por el campo, lo abandonó. Concretamente señala “es llamativo que durante cerca de 17/18 años, o por lo menos desde el año 2008 (10 años)... el demandado Bunzli que niega la relación laboral siendo uno de los dueños del campo, no haya venido ni siquiera una sola vez a la estancia mencionada” (…). De forma tal que las tareas que describen los testigos (desmonte, instalación de motor y solicitar asesoramiento para una explotación agropecuaria), mal pudieron ser ordenadas por el accionado sino por alguno de los otros condóminos.
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1.- […] la falta de contestación de la demanda y consecuente declaración de rebeldía, no implica acceder automática y mecánicamente a las pretensiones de la parte actora, ya que los jueces tienen la facultad de rechazar los reclamos “en caso de existir auto contradicción en los fundamentos del escrito inicial o cuando la sinrazón surja palmariamente o bien los hechos no resulten fundamento de la pretensión o el hecho alegado en la demanda sea inimaginable, absurdo e imposible de concebir según la lógica y la experiencia” (cfr. CATrab Gral Roca, “Silva, Silvia Esther c. Sánchez, María Rosa s/ reclamo”, Cita Online: AR/JUR/64558/2012).

2.- Debe ser confirmada la sentencia que rechaza la demanda interpuesta por quien es cónyuge de uno de los cuatro condóminos, que desde el año 2002 eran copropietarios del campo donde dice haberse desempeñado como encargado y cuidador. Ello así, ya que según afirma el el propio actor, el demandado se desinteresó por el campo, lo abandonó. Concretamente señala “es llamativo que durante cerca de 17/18 años, o por lo menos desde el año 2008 (10 años)... el demandado Bunzli que niega la relación laboral siendo uno de los dueños del campo, no haya venido ni siquiera una sola vez a la estancia mencionada” (…). De forma tal que las tareas que describen los testigos (desmonte, instalación de motor y solicitar asesoramiento para una explotación agropecuaria), mal pudieron ser ordenadas por el accionado sino por alguno de los otros condóminos.

08/08/2017

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