"COLUSSI ELIZABETH C/ MARTINEZ ADRIANA ALICIA S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 4893-2013.Fecha de la Resolución: 04/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COSTAS | COSTAS A LA DEMANDADA | CUESTION ABSTRACTA | DESALOJO | GASTOS DEL PROCESO | RESTITUCION DEL INMUEBLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la decisión de la instancia de grado que le impuso las costas a la parte demandada en un juicio de desalojo en donde se declaró abstracta la pretensión en virtud de por haberse restituido la tenencia del bien antes del dictado de la sentencia, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia provincial tiene dicho que la falta de entrega en tiempo y forma de la vivienda obligó al actor a interponer la acción de desalojo, por lo que el demandado debe cargar con las costas del proceso (R.I. n° 6.003/2007 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias), y que la circunstancia que la pretensión haya devenido abstracta con posterioridad a la promoción de la demanda, no cambia el hecho que la actora se vio obligada a acudir a la instancia judicial (R.I. n° 5.167/2006 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).
2.- “La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma, todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones” (in re: “Alvarez, Eduardo c/ Telefónica de Argentina s/ sumarísimo”. Causa n 3201/98. Mariani de Vidal - Vocos Conesa 09/09/1999; íd., n° 46; cf. nos. 57, 58, 60)-autos “Traverso c/ Agostinelli”, P.I. 2013-I, n° 42)”.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Desalojo, costas, cuestión abstracta. Restitución del inmueble
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1.- Debe ser confirmada la decisión de la instancia de grado que le impuso las costas a la parte demandada en un juicio de desalojo en donde se declaró abstracta la pretensión en virtud de por haberse restituido la tenencia del bien antes del dictado de la sentencia, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia provincial tiene dicho que la falta de entrega en tiempo y forma de la vivienda obligó al actor a interponer la acción de desalojo, por lo que el demandado debe cargar con las costas del proceso (R.I. n° 6.003/2007 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias), y que la circunstancia que la pretensión haya devenido abstracta con posterioridad a la promoción de la demanda, no cambia el hecho que la actora se vio obligada a acudir a la instancia judicial (R.I. n° 5.167/2006 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).

2.- “La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma, todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones” (in re: “Alvarez, Eduardo c/ Telefónica de Argentina s/ sumarísimo”. Causa n 3201/98. Mariani de Vidal - Vocos Conesa 09/09/1999; íd., n° 46; cf. nos. 57, 58, 60)-autos “Traverso c/ Agostinelli”, P.I. 2013-I, n° 42)”.

04/08/2017

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