"INFANTE OSCAR DANIEL C/ FUNDACION ISI COLLEGE S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 468879-2012.Fecha de la Resolución: 03/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO | CERTIFICADO DE SERVICIOS | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | INDEMNIZACION POR DESPIDO | MULTA | OPORTUNIDAD | REGISTRACION DE LA RELACION LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Si recién al apelar se individualiza el convenio colectivo que se entiende aplicable, introduciendo cuestiones que hacen a la categorización de las tareas, en tanto las cuestiones planteadas remiten ineludiblemente al examen de componentes fácticos y circunstanciales que por su naturaleza, debieron haber sido puestos a consideración del magistrado de grado, no habiéndolo hecho, por aplicación del art. 277 del C.P.C.C., no pueden ser abordados en esta instancia recursiva.
2.- El art. 16 de la ley 24.013 que “Cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el juez o tribunal podrá reducir la indemnización prevista en el artículo 8, hasta una suma no inferior a dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)….” Luego, la alegada duda acerca de la naturaleza de la relación es insuficiente para fundar la eximición solicitada; tal como se analizara en la sentencia de grado, mediante fundamentos que se hallan a esta altura firmes, el accionado no logró probar motivos justificados para resistir el reclamo, todo lo cual torna viable el plus indemnizatorio en cuestión. Estos argumentos, son trasladables a la multa prevista en el art. 80, determinan que los agravios no puedan ser receptados.
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1.- Si recién al apelar se individualiza el convenio colectivo que se entiende aplicable, introduciendo cuestiones que hacen a la categorización de las tareas, en tanto las cuestiones planteadas remiten ineludiblemente al examen de componentes fácticos y circunstanciales que por su naturaleza, debieron haber sido puestos a consideración del magistrado de grado, no habiéndolo hecho, por aplicación del art. 277 del C.P.C.C., no pueden ser abordados en esta instancia recursiva.

2.- El art. 16 de la ley 24.013 que “Cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el juez o tribunal podrá reducir la indemnización prevista en el artículo 8, hasta una suma no inferior a dos veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)….” Luego, la alegada duda acerca de la naturaleza de la relación es insuficiente para fundar la eximición solicitada; tal como se analizara en la sentencia de grado, mediante fundamentos que se hallan a esta altura firmes, el accionado no logró probar motivos justificados para resistir el reclamo, todo lo cual torna viable el plus indemnizatorio en cuestión. Estos argumentos, son trasladables a la multa prevista en el art. 80, determinan que los agravios no puedan ser receptados.

03/08/2017

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