"R. H. E. S/ SITUACIÓN LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 75131-2016.Fecha de la Resolución: 03/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CESE DE ACTOS DE PERTURBACION O INTIMIDACION | FALTA DE AGRAVIO | MEDIDAS CAUTELARES | PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA | VIOLENCIA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución que dispuso provisoriamente medidas cautelares, haciéndole saber al recurrente que tiene prohibido ejercer actos de intimidación, perturbación, amenazas y/o violencia física y/o verbal hacía la Sra. R. H. E. y también se le prohíbe aproximarse a una distancia menor de 200 mts. del domicilio de la misma por el término de 90 días, por cuanto mal puede agraviarse respecto de la procedencia de una medida cautelar con alcance recíproco, como lo es la prohibición de acercamiento, en donde la misma ha sido dispuesta como consecuencia de los actos de violencia denunciados por ambas partes.
2.- La finalidad de las leyes protectorias no es desplazar los demás procedimientos propios del derecho de familia, como los relativos al cuidado de los hijos, alimentos, atribución del hogar conyugal y régimen de bienes, por lo que estas cuestiones - más allá de que provisoriamente dentro del marco de una medida cautelar hayan sido momentáneamente dispuestas por el juzgado- deben tramitar a través de los procesos destinados a tal fin, sin necesidad de esperar el plazo de 90 días dispuesto por el juez de grado para la vigencia de las medidas cautelares dispuestas.
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1.- Debe ser confirmada la resolución que dispuso provisoriamente medidas cautelares, haciéndole saber al recurrente que tiene prohibido ejercer actos de intimidación, perturbación, amenazas y/o violencia física y/o verbal hacía la Sra. R. H. E. y también se le prohíbe aproximarse a una distancia menor de 200 mts. del domicilio de la misma por el término de 90 días, por cuanto mal puede agraviarse respecto de la procedencia de una medida cautelar con alcance recíproco, como lo es la prohibición de acercamiento, en donde la misma ha sido dispuesta como consecuencia de los actos de violencia denunciados por ambas partes.

2.- La finalidad de las leyes protectorias no es desplazar los demás procedimientos propios del derecho de familia, como los relativos al cuidado de los hijos, alimentos, atribución del hogar conyugal y régimen de bienes, por lo que estas cuestiones - más allá de que provisoriamente dentro del marco de una medida cautelar hayan sido momentáneamente dispuestas por el juzgado- deben tramitar a través de los procesos destinados a tal fin, sin necesidad de esperar el plazo de 90 días dispuesto por el juez de grado para la vigencia de las medidas cautelares dispuestas.

03/08/2017

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