"ANSORENA LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 1006-2009.Fecha de la Resolución: 03/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE | CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE RUTAS | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE LEGITMACION PASIVA | MUNICIPALIDAD | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL | RUTA PROVINCIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda contra un municipio, al hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por aquél, toda vez que el hecho se produjo en una ruta provincial y tal como lo dispone la ley N° 69 la Dirección Provincial de Vialidad es un ente autárquico con personería jurídica, y en ese entendimiento la demanda debió ser dirigida contra dicha persona jurídica, pues la conservación y mantenimiento de la ruta, son atribuciones dependientes del dominio: por lo tanto quedan en el ámbito provincial y no municipal. La circunstancia de que la ruta atraviese tangencialmente el radio municipal en una zona no poblada, no modifica esta situación y, no hay elemento alguno que permita inferir la existencia de una concertación entre la DPV y el Municipio, por medio de la cual, el demandado asuma las tareas propias de aquél.
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Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda contra un municipio, al hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por aquél, toda vez que el hecho se produjo en una ruta provincial y tal como lo dispone la ley N° 69 la Dirección Provincial de Vialidad es un ente autárquico con personería jurídica, y en ese entendimiento la demanda debió ser dirigida contra dicha persona jurídica, pues la conservación y mantenimiento de la ruta, son atribuciones dependientes del dominio: por lo tanto quedan en el ámbito provincial y no municipal. La circunstancia de que la ruta atraviese tangencialmente el radio municipal en una zona no poblada, no modifica esta situación y, no hay elemento alguno que permita inferir la existencia de una concertación entre la DPV y el Municipio, por medio de la cual, el demandado asuma las tareas propias de aquél.

03/08/2017

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