"CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO IRIGOYEN N° 55 - NEUQUEN C/ WESMONT S.A. S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 547439-2016.Fecha de la Resolución: 03/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COBRO DE EXPESAS | CONEXIDAD | CUMPLIMIENTO DE CONTRATO | EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO | JUICIO EJECUTIVO | JUICIOS ORDINARIO | LITISPENDENCIA | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- No es posible hablar de “identidad”, toda vez que el elemento objetivo causal difiere sustancialmente en cada uno de los expedientes (en los presentes se pretende la ejecución de expensas, y en el otro, una condena al cumplimiento contractual y la nulidad de decisiones asamblearias).
2.- El principio general que rige la cuestión que nos ocupa es que en el juicio ejecutivo la litispendencia no puede fundarse en la existencia de un litigio tramitado por la vía ordinaria, aunque se trate de las mismas partes y de cuestiones vinculadas con los documentos que se ejecutan.
3.- Atento las características del proceso ejecutivo, no hay riesgos de sentencias contradictorias, en tanto en este proceso la sentencia que recaiga no hace cosa juzgada material, sino solamente formal. Si la decisión en el proceso de conocimiento terminara favoreciendo al ejecutado vencido, no cabe duda que podría luego repetir o efectuar los planteos que estime pertinentes.
4.- Es correcto el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, pues la defensa no cuestiona la idoneidad jurídica del título base de la ejecución sino que discute la legitimidad de su causa, aspecto que no puede ser abordado en este proceso.
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1.- No es posible hablar de “identidad”, toda vez que el elemento objetivo causal difiere sustancialmente en cada uno de los expedientes (en los presentes se pretende la ejecución de expensas, y en el otro, una condena al cumplimiento contractual y la nulidad de decisiones asamblearias).

2.- El principio general que rige la cuestión que nos ocupa es que en el juicio ejecutivo la litispendencia no puede fundarse en la existencia de un litigio tramitado por la vía ordinaria, aunque se trate de las mismas partes y de cuestiones vinculadas con los documentos que se ejecutan.

3.- Atento las características del proceso ejecutivo, no hay riesgos de sentencias contradictorias, en tanto en este proceso la sentencia que recaiga no hace cosa juzgada material, sino solamente formal. Si la decisión en el proceso de conocimiento terminara favoreciendo al ejecutado vencido, no cabe duda que podría luego repetir o efectuar los planteos que estime pertinentes.

4.- Es correcto el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, pues la defensa no cuestiona la idoneidad jurídica del título base de la ejecución sino que discute la legitimidad de su causa, aspecto que no puede ser abordado en este proceso.

03/08/2017

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