"SUAREZ ELVIO ORLANDO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 514551-2016.Fecha de la Resolución: 02/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION DE AMPARO | ACCIÓN DE AMPARO | CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA | ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO | EXCLUSION | EXCLUSION | MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE NEUQUEN | OBLIGADOS | PROVINCIA DEL NEUQUEN | RESTITUCION DE LA PROVISION DE AGUA POTABLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- La Provincia del Neuquén debe ser excluida de la condena decidida en una acción de amparo en donde se ordena restituir la provisión de agua potable a la actora, su grupo familiar y a los restantes habitantes de Puesto Guzmán, por cuanto la sentencia debe circunscribirse al Ente Provincial de Agua y Saneamiento, ya que habiéndose creado, por ley, un ente autárquico con facultades específicas para satisfacer el interés de la población de la Provincia en materia de saneamiento urbano mediante el abastecimiento de agua potable, entre otros extremos (art. 2, ley 1.763), es esta entidad la que debe asumir la obligación de proveer regularmente agua potable a la población de Puesto Guzmán, y no la Provincia del Neuquén.
2.- La Municipalidad de Neuquén debe ser excluida de la condena decidida en una acción de amparo en donde se ordena restituir la provisión de agua potable a la actora, su grupo familiar y a los restantes habitantes de Puesto Guzmán, por cuanto habiéndose acreditado que la zona de Puesto Guzmán se encuentra fuera del ejido urbano de dicha comuna, va de suyo que no corresponde incluirla en la condena. Siendo la finalidad de todo municipio satisfacer los intereses y necesidades de sus vecinos, ella debe ser cumplida respecto de quienes residan en su ejido urbano, que es donde se ejerce la competencia municipal.
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1.- La Provincia del Neuquén debe ser excluida de la condena decidida en una acción de amparo en donde se ordena restituir la provisión de agua potable a la actora, su grupo familiar y a los restantes habitantes de Puesto Guzmán, por cuanto la sentencia debe circunscribirse al Ente Provincial de Agua y Saneamiento, ya que habiéndose creado, por ley, un ente autárquico con facultades específicas para satisfacer el interés de la población de la Provincia en materia de saneamiento urbano mediante el abastecimiento de agua potable, entre otros extremos (art. 2, ley 1.763), es esta entidad la que debe asumir la obligación de proveer regularmente agua potable a la población de Puesto Guzmán, y no la Provincia del Neuquén.

2.- La Municipalidad de Neuquén debe ser excluida de la condena decidida en una acción de amparo en donde se ordena restituir la provisión de agua potable a la actora, su grupo familiar y a los restantes habitantes de Puesto Guzmán, por cuanto habiéndose acreditado que la zona de Puesto Guzmán se encuentra fuera del ejido urbano de dicha comuna, va de suyo que no corresponde incluirla en la condena. Siendo la finalidad de todo municipio satisfacer los intereses y necesidades de sus vecinos, ella debe ser cumplida respecto de quienes residan en su ejido urbano, que es donde se ejerce la competencia municipal.

02/08/2017

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