"RODRIGUEZ MERCEDES DEL VALLE C/ ASOCIACIÓN MUTUAL UNIVERSITARIA DEL COMAHUE Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (EXP JNQCI4 503421/14) y su acumulado “GARRIDO MANUEL JESUS C/ ASOCIACION MUTUAL UNIVERSITARIA DEL COMAHUE Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 505986-2014.Fecha de la Resolución: 01/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AGENCIA DE DESARROLLO URBANO SISTENTANBLE | ANALISIS DE LOS RECAUDOS | APTITUD CREDITICIA | CONDICIONES PARTICULARES PARA ACCEDER | CONTRATO DE FIDEICOMISO | CONTRATOS | CREDITOS INDIVIDUALES MANCOMUNADOS | DERECHO EN EXPECTATIVA | INEXISTENCIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS | PLAN DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la sentencia que rechaza la demanda por cumplimiento de contrato, ya que surge del contrato de fideicomiso que los fiduciantes, entre los que se encuentran los actores, concurren en su carácter de postulantes a los créditos individuales mancomunados a otorgarse por la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), lo que significa que solo tenían una expectativa, y su situación estaba condicionada a una resolución de ADUS que les otorgue el crédito individual. En ese contexto, es claro que los actores no tenían derechos adquiridos –con el alcance que pretenden- mientras no se evaluara y aprobara su aptitud crediticia. En efecto, la resolución 131/11 del ADUS, no significó el otorgamiento de los créditos individuales mancomunados a los actores, sino que fue la autorización del inicio de la operatoria por el monto total de aquélla, pero sin otorgar los créditos a persona determinada, lo que ocurría luego del análisis individual de cada postulante por parte de ADUS para acceder al crédito.
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Debe ser confirmada la sentencia que rechaza la demanda por cumplimiento de contrato, ya que surge del contrato de fideicomiso que los fiduciantes, entre los que se encuentran los actores, concurren en su carácter de postulantes a los créditos individuales mancomunados a otorgarse por la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), lo que significa que solo tenían una expectativa, y su situación estaba condicionada a una resolución de ADUS que les otorgue el crédito individual. En ese contexto, es claro que los actores no tenían derechos adquiridos –con el alcance que pretenden- mientras no se evaluara y aprobara su aptitud crediticia. En efecto, la resolución 131/11 del ADUS, no significó el otorgamiento de los créditos individuales mancomunados a los actores, sino que fue la autorización del inicio de la operatoria por el monto total de aquélla, pero sin otorgar los créditos a persona determinada, lo que ocurría luego del análisis individual de cada postulante por parte de ADUS para acceder al crédito.

01/08/2017

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