"AHUMADA HORACIO Y OTRO C/ ROCO MARCELO ADOLFO Y OTRO S/ DESALOJO POR FINALIZACION DE CONTRATO LOCACION” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 502866-2014.Fecha de la Resolución: 01/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s):  CARGA DE LA PRUEBA | CONTRATO DE LOCACION | FINALIZACION | JUICIO DE DESALOJO | POSESION | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Resulta ajustada a derecho la sentencia dictada por el juez de grado  que hace lugar a la demanda iniciada por los actores y condenó a los ocupantes a que hagan entrega  del inmueble en cuestión, conjuntamente con los bienes muebles e inmuebles identificados en el contrato de arrendamiento, bajo apercibimiento de desahucio, pues los apelantes no rebaten lo expuesto por la A-quo en cuanto a que “no se ha probado un grado de avance del trámite administrativo iniciado a medidos del año 2.013” a los fines de obtener el reconocimiento de la Comunidad, limitándose a señalar que estaba parado por razones políticas y que subsanaron varias observaciones . A partir de ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.160 y 2 de la ley 23.302, no corresponde enmarcar las presentes actuaciones en el contexto de posesión de las tierras como propiedad originaria, tal como pretende el recurrente. Es que la simple manifestación de ser poseedor carece de la fuerza probatoria suficiente como para que se rechace la acción de desalojo. En consecuencia, será indispensable que el accionado acredite que existen circunstancias inequívocas que justifican sacar fuera de la órbita del desalojo el conflicto posesorio que, precisamente, quedaría planteado a partir de las probanzas aportadas.
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Resulta ajustada a derecho la sentencia dictada por el juez de grado  que hace lugar a la demanda iniciada por los actores y condenó a los ocupantes a que hagan entrega  del inmueble en cuestión, conjuntamente con los bienes muebles e inmuebles identificados en el contrato de arrendamiento, bajo apercibimiento de desahucio, pues los apelantes no rebaten lo expuesto por la A-quo en cuanto a que “no se ha probado un grado de avance del trámite administrativo iniciado a medidos del año 2.013” a los fines de obtener el reconocimiento de la Comunidad, limitándose a señalar que estaba parado por razones políticas y que subsanaron varias observaciones . A partir de ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1° de la ley 26.160 y 2 de la ley 23.302, no corresponde enmarcar las presentes actuaciones en el contexto de posesión de las tierras como propiedad originaria, tal como pretende el recurrente. Es que la simple manifestación de ser poseedor carece de la fuerza probatoria suficiente como para que se rechace la acción de desalojo. En consecuencia, será indispensable que el accionado acredite que existen circunstancias inequívocas que justifican sacar fuera de la órbita del desalojo el conflicto posesorio que, precisamente, quedaría planteado a partir de las probanzas aportadas.

01/08/2017

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