"BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ TERAN DORA Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 502038-2013.Fecha de la Resolución: 27/07/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALCANCE | EXCEPCIONES | FALTA DE OPORTUNO PLANTEAMIENTO | FALTA DE RATIFICACION DE LA GESTION | GESTOR PROCESAL | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA | NULIDAD | PROCESOS DE EJECUCIÓN | PRUEBA DE INFORMES | PRUEBA NO DILIGENCIADA | RECHAZO DE LAS EXCEPCIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 48 del CPCyC respecto del demandado J. P., sin que se ratificara la gestión alegada, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor procesal en nombre de dicho ejecutado, con cotas a cargo de aquél.
2.- Debe ser confirmada la sentencia de trance y remate que manda a llevar adelante la ejecución del mutuo con garantía hipotecaria, por cuanto más allá del reconocimiento que la actora ha hecho sobre la existencia del trámite ante el fuero civil, el que fue tomado en cuenta por esta Sala II para resolver la nulidad de la anterior sentencia y determinar la apertura a prueba de las excepciones –por el término de 20 días-, se requería de la producción de la prueba informativa –ofrecida por los mismos ejecutados- para poder abordar el tratamiento de sus defensas. Ello fue puesto de manifiesto en la resolución ya citada de la Cámara de Apelaciones, la que se encuentra consentida por la hoy recurrente. Luego, al no haberse diligenciado la prueba ofrecida -ni siquiera acompañaron el oficio para su libramiento-, mal puede abordarse el análisis de las excepciones opuestas - litispendencia e inhabilidad de título-.
3.- En cuanto al encuadramiento de la hipoteca de autos dentro de la ley de defensa del consumidor, asiste razón a la ejecutante respecto a que esta cuestión no fue planteada al juez de grado, por lo que esta Cámara se encuentra impedida de analizar el agravio en función de lo prescripto por el art. 277 del CPCyC.
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1.- Habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 48 del CPCyC respecto del demandado J. P., sin que se ratificara la gestión alegada, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor procesal en nombre de dicho ejecutado, con cotas a cargo de aquél.

2.- Debe ser confirmada la sentencia de trance y remate que manda a llevar adelante la ejecución del mutuo con garantía hipotecaria, por cuanto más allá del reconocimiento que la actora ha hecho sobre la existencia del trámite ante el fuero civil, el que fue tomado en cuenta por esta Sala II para resolver la nulidad de la anterior sentencia y determinar la apertura a prueba de las excepciones –por el término de 20 días-, se requería de la producción de la prueba informativa –ofrecida por los mismos ejecutados- para poder abordar el tratamiento de sus defensas. Ello fue puesto de manifiesto en la resolución ya citada de la Cámara de Apelaciones, la que se encuentra consentida por la hoy recurrente. Luego, al no haberse diligenciado la prueba ofrecida -ni siquiera acompañaron el oficio para su libramiento-, mal puede abordarse el análisis de las excepciones opuestas - litispendencia e inhabilidad de título-.

3.- En cuanto al encuadramiento de la hipoteca de autos dentro de la ley de defensa del consumidor, asiste razón a la ejecutante respecto a que esta cuestión no fue planteada al juez de grado, por lo que esta Cámara se encuentra impedida de analizar el agravio en función de lo prescripto por el art. 277 del CPCyC.

27/07/2017

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