"SOLDATI ANTONIO ATILIO AGUSTIN HECTOR LUIS Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 517635-2017.Fecha de la Resolución: 7/27/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | COPIAS DEL ARCHIVO HISTORICO | FACULTADES DEL JUEZ | REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al trámite iniciado por los actores a fin de que el juzgado interviniente ordene al Registro de la Propiedad Inmueble una copia certificada del archivo histórico del protocolo que individualizan, a efectos de subsanar la inscripción de la transferencia por declaratoria, por haberse omitido identificar a los herederos con sus documentos de identidad, y finalmente, puedan poner en venta la propiedad, pues de acuerdo a nuestra ley registral, las copias del archivo histórico de los inmuebles matriculados y las correspondientes a asientos registrales referidos a inmuebles no matriculados en folio real o en proceso de matriculación, sólo serán otorgadas cuando tal requerimiento sea efectuado por un juez (art. 29, ley 2087). De este modo, advertimos que los peticionantes no tuvieron otra alternativa que recurrir a la autoridad judicial para completar los datos aludidos, teniendo en cuenta que luego, y para transmitir el bien heredado, deberán continuar con tramitaciones en dicha sede para llegar a su meta final, que es procurar la venta de tal inmueble.
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Corresponde hacer lugar al trámite iniciado por los actores a fin de que el juzgado interviniente ordene al Registro de la Propiedad Inmueble una copia certificada del archivo histórico del protocolo que individualizan, a efectos de subsanar la inscripción de la transferencia por declaratoria, por haberse omitido identificar a los herederos con sus documentos de identidad, y finalmente, puedan poner en venta la propiedad, pues de acuerdo a nuestra ley registral, las copias del archivo histórico de los inmuebles matriculados y las correspondientes a asientos registrales referidos a inmuebles no matriculados en folio real o en proceso de matriculación, sólo serán otorgadas cuando tal requerimiento sea efectuado por un juez (art. 29, ley 2087). De este modo, advertimos que los peticionantes no tuvieron otra alternativa que recurrir a la autoridad judicial para completar los datos aludidos, teniendo en cuenta que luego, y para transmitir el bien heredado, deberán continuar con tramitaciones en dicha sede para llegar a su meta final, que es procurar la venta de tal inmueble.

7/27/17

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