"CURRUHUINCA NORMA NOEMI C/ CAVIGLIA DANIEL S/ DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 47071-2016.Fecha de la Resolución: 7/25/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | DUPLICACION DE LA INDEMNIZACION | INCUMPLIMIENTO | INDEMNIZACION POR DESPIDO | LEY DE EMPLEO | MULTA | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR | REGISTRACION LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
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En tanto llega firme a esta instancia que se ha acreditado que la actora percibía una remuneración menor a la que figuraba asentada en sus recibos de haberes, y que en el primer tramo de la relación laboral trabajó de lunes a sábados de 10 a 13hs. y de 18 a 21 hs., y que en el segundo tramo la jornada laboral desempeñada de lunes a lunes desde las 17 hasta las 21 horas –extremos estos que fueron invocados por la trabajadora al remitir el emplazamiento postal a su empleadora-, tal circunstancia torna procedente la indemnización que la trabajadora reclama por este rubro, y atento los términos contenidos en los artículos 9 y 10 de la ley 24.013 y la planilla confeccionada por la Perito Contadora, la indemnización reclamada prosperará por la suma de
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En tanto llega firme a esta instancia que se ha acreditado que la actora percibía una remuneración menor a la que figuraba asentada en sus recibos de haberes, y que en el primer tramo de la relación laboral trabajó de lunes a sábados de 10 a 13hs. y de 18 a 21 hs., y que en el segundo tramo la jornada laboral desempeñada de lunes a lunes desde las 17 hasta las 21 horas –extremos estos que fueron invocados por la trabajadora al remitir el emplazamiento postal a su empleadora-, tal circunstancia torna procedente la indemnización que la trabajadora reclama por este rubro, y atento los términos contenidos en los artículos 9 y 10 de la ley 24.013 y la planilla confeccionada por la Perito Contadora, la indemnización reclamada prosperará por la suma de

7/25/17

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