"I.P.V.U.N. S/ RECURSO NOTA 73/16 – R.P.I." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 438-2016.Fecha de la Resolución: 7/25/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CADUCIDAD AUTOMATICA | LEY APLICABLE | REESTABLECIMIENTO DE ASIENTOS REGISTRALES | REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde desestimar el recurso deducido por el I.P.V.U.N. en el marco de lo dispuesto por la Ley 1652, contra la decisión de la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, que consintió la expurgación de asientos registrales que se encontraban vigentes, en perjuicio de su parte, inaplicando lo dispuesto por la Ley Provincial 2394 y las sucesivas leyes dictadas en su consecuencia, solicitando que se reincorpore la garantía hipotecaria que afecta al inmueble que identifica; toda vez que la legislación provincial invocada no es aplicable al caso traído a consideración, en tanto rige para los procesos de ejecución hipotecaria en trámite y, en una específica fase, la ejecución de sentencia, no surgiendo de las constancias acompañadas -en rigor, siquiera se invoca- la iniciación de la ejecución, todo ello, más allá del conflicto constitucional. Además el asiento no fue cancelado por el Registro de la Propiedad Inmueble, sino que se produjo su caducidad automática por el transcurso del plazo veinteñal previsto en el Código Civil (normativa aplicable en la especie), sin que mediara rogación alguna para renovar la inscripción.
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Corresponde desestimar el recurso deducido por el I.P.V.U.N. en el marco de lo dispuesto por la Ley 1652, contra la decisión de la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, que consintió la expurgación de asientos registrales que se encontraban vigentes, en perjuicio de su parte, inaplicando lo dispuesto por la Ley Provincial 2394 y las sucesivas leyes dictadas en su consecuencia, solicitando que se reincorpore la garantía hipotecaria que afecta al inmueble que identifica; toda vez que la legislación provincial invocada no es aplicable al caso traído a consideración, en tanto rige para los procesos de ejecución hipotecaria en trámite y, en una específica fase, la ejecución de sentencia, no surgiendo de las constancias acompañadas -en rigor, siquiera se invoca- la iniciación de la ejecución, todo ello, más allá del conflicto constitucional. Además el asiento no fue cancelado por el Registro de la Propiedad Inmueble, sino que se produjo su caducidad automática por el transcurso del plazo veinteñal previsto en el Código Civil (normativa aplicable en la especie), sin que mediara rogación alguna para renovar la inscripción.

7/25/17

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