"AFIONE MARIA BEATRIZ Y OTR. C/ HISPANA DE DESARROLLO INMOBILIARIO SRL Y OTR. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A 505.990/14” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 63523-2016.Fecha de la Resolución: 7/25/17.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS | CITACION DE TERCEROS | CONTROVERSIA COMUN | COPROPIETARIOS | DERECHO DE DEFENSA | EDIFICIO EN CONSTRUCCION | INVASION DE ESPACIO AEREO | PARTES DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Cabe hacer lugar a la citación de los restantes titulares de las unidades funcionales que tiene el inmueble, co propietarios del edificio, solicitada por el demando, a quien se le inició una acción por daños y perjuicios por invasión del espacio aéreo del inmueble, en su carácter de propietario del inmueble “invasor”, cuando éste solo titulariza en virtud de un contrato de  permuta el  50% de las unidades funcionales que tiene en el inmueble, y sobre esa base,  sostiene que su situación en relación con la cosa, no difiere de la de los restantes titulares de unidades funcionales, toda vez que la intervención de éstos asegurara el debido control y ejercicio de las conductas defensistas a que se crean con derecho, impidiendo la alegación posterior de repetición, de la excepción de negligencia de la defensa, pues más allá de lo que surja de la prueba a producirse en las actuaciones principales y de lo que se resuelva en la sentencia definitiva a dictarse, en el estadio actual, no puede descartarse la existencia de una controversia en común.
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Cabe hacer lugar a la citación de los restantes titulares de las unidades funcionales que tiene el inmueble, co propietarios del edificio, solicitada por el demando, a quien se le inició una acción por daños y perjuicios por invasión del espacio aéreo del inmueble, en su carácter de propietario del inmueble “invasor”, cuando éste solo titulariza en virtud de un contrato de  permuta el  50% de las unidades funcionales que tiene en el inmueble, y sobre esa base,  sostiene que su situación en relación con la cosa, no difiere de la de los restantes titulares de unidades funcionales, toda vez que la intervención de éstos asegurara el debido control y ejercicio de las conductas defensistas a que se crean con derecho, impidiendo la alegación posterior de repetición, de la excepción de negligencia de la defensa, pues más allá de lo que surja de la prueba a producirse en las actuaciones principales y de lo que se resuelva en la sentencia definitiva a dictarse, en el estadio actual, no puede descartarse la existencia de una controversia en común.

7/25/17

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