"CONTRERAS DARIO C/ CABRERA AGUSTIN RAMON S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 504546-2014.Fecha de la Resolución: 25/07/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE MEDIERIA | CONTRATOS | FORMA | PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La mediería existe cuando una de las partes se obliga a aportar un predio rural para que la otra lo destine a la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones, contribuyendo ambas en forma equivalente con el capital necesario, y con los gastos de explotación, con igualdad de poderes de dirección y administración de la empresa agraria, y con el objeto de repartirse los frutos en partes iguales también. (BREBBIA, Fernando, MALANOS, Nancy, “Tratado Teórico Práctico de los contratos agrarios” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1997, pág. 110).
2.- Como principio general el contrato de mediería se debe redactar por escrito, y en caso de que no se hubiese hecho de tal forma, el artículo - 40 de la Ley de Arrendamientos Rurales y Aparcerías N° 13.246, modificado por la Ley 22.298- consagra la posibilidad de que su existencia se acredite con otros medios de prueba. Efectuada dicha aclaración y ante la inexistencia de un contrato por escrito que demuestre la mediería, corresponde verificar si en la causa se ha probado su existencia a través de otros medios de prueba.
3.-El hecho que en la chacra del demandado se hayan realizado ciertos trabajos, como el de nivelación y emparejamiento del terreno, no implica que estos trabajos hayan sido con motivo de la mediería, pues una cosa es acreditar la realización de tareas agrícolas y otra muy distinta es probar que las mismas han sido llevadas a cabo en virtud de la existencia de un contrato como el que invoca el actor.
4.- Las testimoniales brindadas en la causas resultan insuficientes para acreditar la existencia del contrato invocado, pues se trata de la descripción de actividades que habitualmente se realizan en un predio rural y que no implican por parte de sus hacedores la existencia de un contrato asociativo con su dueño, pues para ello, ante la inexistencia de contrato escrito, se debe demostrar que el vínculo existente entre las partes es de tipo asociativo, en donde ambas contribuyen con los costos de producción a fin de beneficiarse con el producido de dicha explotación
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1.- La mediería existe cuando una de las partes se obliga a aportar un predio rural para que la otra lo destine a la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones, contribuyendo ambas en forma equivalente con el capital necesario, y con los gastos de explotación, con igualdad de poderes de dirección y administración de la empresa agraria, y con el objeto de repartirse los frutos en partes iguales también. (BREBBIA, Fernando, MALANOS, Nancy, “Tratado Teórico Práctico de los contratos agrarios” Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1997, pág. 110).

2.- Como principio general el contrato de mediería se debe redactar por escrito, y en caso de que no se hubiese hecho de tal forma, el artículo - 40 de la Ley de Arrendamientos Rurales y Aparcerías N° 13.246, modificado por la Ley 22.298- consagra la posibilidad de que su existencia se acredite con otros medios de prueba. Efectuada dicha aclaración y ante la inexistencia de un contrato por escrito que demuestre la mediería, corresponde verificar si en la causa se ha probado su existencia a través de otros medios de prueba.

3.-El hecho que en la chacra del demandado se hayan realizado ciertos trabajos, como el de nivelación y emparejamiento del terreno, no implica que estos trabajos hayan sido con motivo de la mediería, pues una cosa es acreditar la realización de tareas agrícolas y otra muy distinta es probar que las mismas han sido llevadas a cabo en virtud de la existencia de un contrato como el que invoca el actor.

4.- Las testimoniales brindadas en la causas resultan insuficientes para acreditar la existencia del contrato invocado, pues se trata de la descripción de actividades que habitualmente se realizan en un predio rural y que no implican por parte de sus hacedores la existencia de un contrato asociativo con su dueño, pues para ello, ante la inexistencia de contrato escrito, se debe demostrar que el vínculo existente entre las partes es de tipo asociativo, en donde ambas contribuyen con los costos de producción a fin de beneficiarse con el producido de dicha explotación

25/07/2017

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