"VAZSQUEZ BERTHA MARCELA ALEJANDRA Y OTROS C/ SUAREZ OSCAR VICENTE S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 508599-2007.Fecha de la Resolución: 7/25/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CARGA DE LA PRUEBA | DAMNIFICADOS | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑO | MUERTE | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
No eran los actores quienes contaban con el peso de acreditar ni la mecánica del hecho ni la culpa del demandado, pues al encontrarse reconocidas las circunstancias principales, lo que se activa es la carga probatoria del demandado. 2.- La vida humana no es en sí misma un valor económico cuya pérdida debe ser indemnizada, sino que lo que cabe reparar es el perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que los damnificados puedan experimentar al quedar desprovistos de los bienes de ese orden que la víctima del homicidio producía y respecto de los cuales pudieran tener alguna derecho. 3.- Tratándose de hijos mayores la posibilidad de ser acreedores de la indemnización se supedita a que hubieran probado que recibían ayuda económica concreta de la víctima, cuestión que luce ausente en autos. 4.- Tratándose de la muerte de la madre de los actores cabe presumir la existencia y procedencia del daño moral ya que en tal caso no cabe duda acerca de que esa pérdida provoca en los damnificados tristeza, sufrimiento y una natural afectación sentimental. Estas circunstancias se tiene por demostradas por el sólo hecho de la acción antijurídica y es al responsable de ésta a quien incumbe acreditar que mediaron situaciones objetivas que puedan excluir la posibilidad del daño moral.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

No eran los actores quienes contaban con el peso de acreditar ni la mecánica del hecho ni la culpa del demandado, pues al encontrarse reconocidas las circunstancias principales, lo que se activa es la carga probatoria del demandado. 2.- La vida humana no es en sí misma un valor económico cuya pérdida debe ser indemnizada, sino que lo que cabe reparar es el perjuicio patrimonial o extrapatrimonial que los damnificados puedan experimentar al quedar desprovistos de los bienes de ese orden que la víctima del homicidio producía y respecto de los cuales pudieran tener alguna derecho. 3.- Tratándose de hijos mayores la posibilidad de ser acreedores de la indemnización se supedita a que hubieran probado que recibían ayuda económica concreta de la víctima, cuestión que luce ausente en autos. 4.- Tratándose de la muerte de la madre de los actores cabe presumir la existencia y procedencia del daño moral ya que en tal caso no cabe duda acerca de que esa pérdida provoca en los damnificados tristeza, sufrimiento y una natural afectación sentimental. Estas circunstancias se tiene por demostradas por el sólo hecho de la acción antijurídica y es al responsable de ésta a quien incumbe acreditar que mediaron situaciones objetivas que puedan excluir la posibilidad del daño moral.

7/25/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha