"ANDUAGA MARCHETTI LUCAS MATIAS C/ GRUICH NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 308403-2004.Fecha de la Resolución: 7/25/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUESTION PREJUDICIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL | PREJUDICIALIDAD | PRIORIDAD DE PASO | RESPONSABILIDAD CIVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
El objeto del proceso penal es imponer una sanción, mientras que el del proceso civil es condenar a una reparación. Pueden darse conductas que son insuficientes para fundamentar una condena penal, pero pueden considerarse suficientes para fundar la obligación de resarcir, puesto que en este último caso juega la atribución objetiva de responsabilidad que impone el art. 1113 del C. Civ….” (Cámara Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, Causa nº 77.835, “Scheffler, Jorge B. y ot. C/La Independencia S. A. de Transp. S/daños y perjuicios”).
2.- La regla de prioridad del que avanza por la derecha, no fue respetada por el conductor del vehículo en el que era trasladado el accionante, configurándose el supuesto de eximición de culpa del tercero por el que no se debe responder. En el caso ha quedado sentado, que la regla de la prioridad de paso a favor del demandado, regía en el supuesto.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

El objeto del proceso penal es imponer una sanción, mientras que el del proceso civil es condenar a una reparación. Pueden darse conductas que son insuficientes para fundamentar una condena penal, pero pueden considerarse suficientes para fundar la obligación de resarcir, puesto que en este último caso juega la atribución objetiva de responsabilidad que impone el art. 1113 del C. Civ….” (Cámara Civil y Comercial de San Isidro, Sala I, Causa nº 77.835, “Scheffler, Jorge B. y ot. C/La Independencia S. A. de Transp. S/daños y perjuicios”).

2.- La regla de prioridad del que avanza por la derecha, no fue respetada por el conductor del vehículo en el que era trasladado el accionante, configurándose el supuesto de eximición de culpa del tercero por el que no se debe responder. En el caso ha quedado sentado, que la regla de la prioridad de paso a favor del demandado, regía en el supuesto.

7/25/17

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha